PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 4 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2016-000098
DEMANDANTE: YULIMAR DEL CARMEN MEJIAS
DEMANDADO: JULIO CESAR YUSTA LOPEZ
MOTIVO: REVICION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.738, quien actúa en nombre y representación de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de 12 años de edad, nacida el 13/11/2004 y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de 11 años de edad, nacido el 27/06/2006; asistida la primera y representados los segundos, por el Abogado JESUS MANUEL GOMEZ BASTIDAS, en su carácter de Defensor Publico Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Inpreabogados N° 218.364 y demandó por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION contra el ciudadano JULIO CESAR YUSTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.466.555 y de este domicilio.
Expresa la parte demandante, en fecha 17 de marzo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa homologó acuerdo sobre obligación de manutención al padre de sus hijos, ciudadano JULIO CESAR YUSTA LOPEZ, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) mensuales y en el mes de agosto ambos progenitores se comprometen a costear los gastos de útiles y uniformes escolares y de igual forma en el mes de diciembre, pero es el caso que dicho monto fue establecido en el año 2015 y desde esa fecha no ha sido ajustado en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, ni el salario mínimo, el cual desde la mencionada fecha ha sido incrementado, tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano JULIO CESAR YUSTA LOPEZ y solicita a este Tribunal para aumentarla de la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo) a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo) mensuales y en el mes de agosto el padre se compromete a costear los gastos de útiles y uniformes escolares (vestido y calzado) y en el mes de diciembre el padre se compromete a costear los gastos de vestido y calzado para el 24, los beneficios que recibe por concepto de becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes además del cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de atención médica, medicinas, odontología y otros que requieran los niños.
La parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio del ciudadano juez las partes llegaron a un convenimiento, de la siguiente manera: El padre se compromete a aumentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales (los cuales cancelara de manera quincenal VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), en el mes de agosto el padre se compromete a costear los gastos de uniformes escolares (vestido y Calzado) y la madre Útiles escolares y en el mes de diciembre el padre se compromete a costear los gastos de (vestido y Calzado) para el 24 y la madre para el 31, los beneficios que recibe por conceptos de becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención medica, medicina, odontología y otros que requieran la adolescente y el niño, Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de 12 años de edad, nacida el 13/11/2004 y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley, sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia: El padre se compromete a aumentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales (los cuales cancelara de manera quincenal VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), en el mes de agosto el padre se compromete a costear los gastos de uniformes escolares (vestido y Calzado) y la madre Útiles escolares y en el mes de diciembre el padre se compromete a costear los gastos de (vestido y Calzado) para el 24 y la madre para el 31, los beneficios que recibe por conceptos de becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención medica, medicina, odontología y otros que requieran la adolescente y el niño. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete. AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas


En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 2:46 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO: PP01-V-2016-000098
AJOS/LBBAlenny M.