PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2016-000285
En el día de hoy siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y visto la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE ALEXANDER PEÑA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.603, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Katherine Vanessa Graterol Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 277.649, así como la comparecencia de la parte demandada SEGUROS QUALITAS C.A, representada en este acto por su Apoderado Judicial LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678. Seguidamente se acordó oir la exposición de las partes, quienes consignaron documento de desistimiento suscrito por las mismas. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Articulo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en el asunto, el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
La Secretaria Temporal;
Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra
Ydcdl/Ljeg/Katy Pacheco.-
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