REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; diez (10) de Agosto de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.561.827, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 101.707, apoderada judicial de la empresa AGROPECUARIA DON MATTHIAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Septiembre del año 2016, quedando registrada bajo el Número: 42, tomo 43-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número: J-40863698-0, representada por su presidente, ciudadano JAVIER ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.071.735, productor Agropecuario, con domicilio en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa; representación que consta según documento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Araure, estado Portuguesa, en fecha 03 de agosto del año 2017, quedando anotado bajo el número: 40, tomo 36, de los libros de autenticaciones; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote ubicada en el sector TIERRA BUENA SECTOR I, asentamiento campesino Tierra Buena, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 83. Has, con 1.475 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Pedro Arenas y Quebrada Chirco; SUR: Terreno ocupado por Pedro Escalona; ESTE: Quebrada Chirco; OESTE: Terreno ocupado por David Escalona; consistentes en: Mejoras realizadas al terreno, consistentes endeforestación, mecanización, nivelación laser, acondicionamento, relleno a través de granzón construcción de un (01) GALPON INDUSTRIAL CON AREA DE LABORATORIO Y ROMANA: Estructuras metálicas conformadas por tubos estructurales tipo conduven, cubierta de techo en láminas galvanizadas tipo aceral, piso en concreto armado y doble malla truckson para superestructuras con acabado rustico con resistencia de 250 kg/cm2, paredes de bloque de cemento y arcillas con acabado en rustico y liso base de cal, electricidad tipo industrial equipado con lámparas de emergencia, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas empotradas en piso y pared, tres (3) portones metálicas tipo batientes y corredizos en depósitos, puertas metálicas en área de depósitos, pantalla en estructuras con tubos y láminas galvanizadas, canales de aguas de lluvias galvanizadas con bajantes de 4” y 3” en hierro. El área de laboratorio y romana, es en estructuras metálicas con tubos estructuras tipo conduven para columnas y para vigas, correas y cerchas, techo en láminas aceral, piso en concreto armado y losa de entrepiso concreto de para fundaciones de zapatas y pedestal, paredes de bloque de concreto y bloques de arcillas con acabado en friso rustico a base de cemento y friso liso a base de cal. El área de romana posee piso en concreto armado con revestimiento en porcelanato y cerámica en baños, tubos estructurales para escaleras con ángulos para soportes de peldaños, estos en concreto armado con acabados en cerámicas, aguas servidas y aguas blancas empotradas en piso y pared, electricidad en pared y adosadas a techo. Mesón en concreto armado sobre bases de concreto de acero de refuerzo en mesón y revestimiento en granito, pared revestida en tablilla en su parte exterior y aplicación de fondo antialcalino en paredes con acabado en pintura de caucho, puerta entamborada de madera, puertas de vidrio con marcos en aluminio y ventana o pantalla en fachada con vidrio de 10mm de espesor laminado reflectivo de seguridad (8x5,7) con marcos de aluminio, el techo posee acabados en draywall en cielo raso, piezas sanitarias de color blanco para baños y laboratorios, lavaplatos en acero inoxidable. Una construcción compuesta por un edificio de dos (02) plantas, diseñado para área administrativa, el cual internamente se encuentra construido con estructuras metálicas de variadas medidas, techo en losacero y dray Wall de cielo raso en sala de conferencias con manto asfaltico y tejas, pisos en concreto armado con acabados en cerámica y porcelanato, paredes de bloque de concreto y bloque de arcilla con revestimiento en cemento y cal friso liso, pintura a base de caucho, el área de balcón posee pisos revestidos en porcelanato y barandas en tubos de redondos con diseño predeterminado, escaleras de acceso a planta alta con peldaños en concreto y acabado en granito, pasamanos en tubo de acero inoxidable, baños revestidos en cerámica 70% con accesorios blancos, electricidad embutida en pared y techo con lámpara de emergencias, aguas blancas y aguas servidas en empotradas en piso y pared. Asimismo, un CANEY, con Estructuras metálicas, techo de machihembrado con manto asfáltico, piso en concreto armado con acabado rustico, cocina y estufa en bloque de ladrillo, electricidad tipo industrial, Asfaltado o pavimentación en zona de carga y descarga, realizada en concreto armado con doble malla truckson, y acabado rustico, en toda el área de circulación de vehículos. Asimismo, el Tribunal observo, la construcción de las estructuras de concreto con fundaciones en concreto armado a ser utilizadas para la instalación de una romana (actualmente en instalación). Las estructuras metálicas (vigas) en depósito. Se incluye la romana, marca VEINPECA, la cual posee una longitud de 18 metros lineal y un ancho de 3 metros con 45 centímetros, con una capacidad de 100 Toneladas, Instalación de acometida eléctrica con 2 bancos de transformadores de 3x37,5 kva. Con longitud de 4,20 Km, circundando toda el área que comprende las 10 Has, tanque subterráneo para agua CAP. 50.000 LTS: fabricado en Concreto armado equipado con bomba sumergible de 7 hp con sistema de hidroneumático 5hp con rendimiento de 120 lts, Perforación de Pozo de 100 MTS DE profundidad, por 16" de forro PVC con salida de 10" equipado con bomba sumergible y motor diesel de 6 cilindros, de 120 hp, Otra perforación de pozo de 100 mts de profundidad, por 12" de forro en hierro con salida de 8" equipado con motor diesel 4 cilindros de 90 hp y otras perforaciones de pozo de 80 mts de 12" de forro en hierro con salida de 8" equipada con motor eléctrico de 120 hp (motor en depósito), perforación de pozo de 80 mts de profundidad y de 12" de forro; perforación de pozo de 15 mts de profundidad, por 4” con salida de 2” equipado con bomba eléctrica. En construcción de Pozo SEPTICO de 2 cámaras; asimismo, un pozo sumidero, debidamente equipado; canales en concreto armado elevados; vías internas, que circundan la parcela, en granzón con un ancho de 7 mts; canales de drenaje en tierra, en toda el área circundante de la parcela. De igual forma cerca perimetral en estantillos de madera y alambre de púas en estantillos de madera con madrina cada 25 mts y 5 pelos de alambre de púa.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. En original poder notariado ante la Notaria Publica de Araure, estado Portuguesa, en fecha 03 de Agosto de 2017, marcado con la letra “A”. cursante a los folios ocho (08) al diez (10).
2. Copia simple Acta constitutiva de la empresa Agropecuaria “Don Matthias C.A.”, marcado con la letra “B”, cursante a los folios once (11) al dieciocho (18).
3. Copia simple del registro de información fiscal RIF de la empresa Agropecuaria “Don Matthias C.A.”, marcado con la letra “C”, inserto al folio diecinueve (19).
4. Copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, marcado con la letra “D”, inserto a los folios veinte (20) al veintidós (22).
5. Copia simple del Certificado de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de productores y productoras Agrarios, marcado con la letra “E”, inserto al folio veintitrés (23).
6. Copia simple Carta Aval, emitida por el Consejo Comunal del caserío Tierra Buena, para el funcionamiento de la empresa Agropecuaria Don Matthias C.A. Marcado “F”, inserto al folio veinticuatro (24).
7. Copia simple Plano o Croquis de la parcela de terreno adjudicada a la empresa Agropecuaria Don Matthias C.A, Marcado “G”, inserto a los folios veinticinco (25) al veintiséis (26).
8. En original, fotografías tomadas a las bienhechurías a las que hace referencia la presente solicitud, Marcado “H”, insertas a los folios veintisiete (27) al treinta y cinco (35).
9. Copia simple, copia de la constancia de Ocupación de la parcela emitida por el Concejo Comunal correspondiente, Marcadas “I”, inserta al folio treinta y seis (36).
10. Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los accionistas de la empresa Agropecuaria Don Matthias C.A, marcado con la letra “J”, inserta al folio treinta y siete (37).
En fecha tres (03) de agosto de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0347-A-17. Inserto al folio treinta y nueve (37). Posteriormente, riela los folios cuarenta (40) y folio cuarenta y uno (41), en fecha cuatro (04) de agosto de 2017, levantó Actas de Evacuación de Testigos, a los ciudadanos, Luís Alberto Rodríguez y Rosa Rodríguez.
En fecha siete (07) de agosto de 2017, riela al folio cuarenta y dos (42), se dicto auto mediante el cual este Tribunal Admitió la presente solicitud, y fijo inspección judicial para el día nueve (09) de Agosto del presente año. Riela a los folios cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y seis (46), en fecha nueve (09) de Agosto de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio ubicada en el sector TIERRA BUENA SECTOR I, asentamiento campesino Tierra Buena, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON UN MIL CUATROCIENTOS SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 83. Has, con 1.475 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Pedro Arenas y Quebrada Chirco; SUR: Terreno ocupado por Pedro Escalona; ESTE: Quebrada Chirco; OESTE: Terreno ocupado por David Escalona; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas y la tenencia por parte de la de la empresa AGROPECUARIA DON MATTHIAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Septiembre del año 2016, quedando registrada bajo el Número: 42, tomo 43-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número: J408636980, representada por su presidente, ciudadano JAVIER ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.071.735. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la empresa AGROPECUARIA DON MATTHIAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Septiembre del año 2016, quedando registrada bajo el Número: 42, tomo 43-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número: J-40863698-0, representada por su presidente, ciudadano JAVIER ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.071.735, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la empresa AGROPECUARIA DON MATTHIAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Septiembre del año 2016, quedando registrada bajo el Número: 42, tomo 43-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número: J-40863698-0, representada por su presidente, ciudadano JAVIER ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.071.735, sobre las bienhechurías antes identificadas.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 870, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/.-
Solicitud Nº 0347-A-17.-
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