REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, diez (10) de agosto de 2017.
Años: 207º y 158º.-
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN SILVA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.728.891, asistida por la abogada Ana Yelitza De Abreu Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.961. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno ubicadas en el Asentamiento Campesino Guaimaral o Montañuela, Sector Sabaneta, denominada “Granja Mariela”, municipio Araure, del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Terecio Pérez y Abelardo Miranda, en extensión de 275,16 mts; SUR: Terrenos ocupados por Antonio Pérez, en una extensión de 97,86 Mts, ESTE: Carretera La Tapa- Sabaneta, en una extensión de 218.78 mts y OESTE: Carretera vía a Guaimaral; consistentes en: un galpón de sesenta y cinco (65) metros de largos por veinticinco (25) metros de ancho, para un total de construcción de mil seiscientos veinticinco metros cuadrados (1625 m2), asimismo, otro galpón con geometría en forma de l, constante de veinticinco (25) metros de largos por veinticinco (25) metros de ancho, por cuarenta y cinco (45) metro de largo, sentido nor-sur, quince (15) metros de ancho por cincuenta y cinco (55) metros de largo, sentido oeste- este, para un total de construcción de mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (1575 m2), de Igual forma se observo otro galpón, constante de setenta y cinco (75) metros de largos por doce (12) metros de ancho, para un total de construcción de novecientos metros cuadrados (900 m2), local oficinas; constante de dos (02) plantas, una planta baja en geometría en forma de t, cuarenta y dos (42) metros de largo por doce (12) de metros de ancho sentido nor-sur, y dieciséis (16) metros de largo por quince (15) metros de ancho sentido oeste-este, once (11) oficinas administrativas, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) sala de recepción; la planta alta constante de treinta (30) metros de largo por doce (12) metros de ancho, tres (03) oficinas administrativas, cuatro (04) baños, una (01) sala de recepción; una (01) terraza, para un total de construcción de mil ciento cuatro metros cuadrados (1104 m2).

Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple de cédula de identidad de la solicitante, ciudadana, MARIELA DEL CARMEN SILVA DE MUJICA. Inserto al folio tres (03) al cuatro (04).

2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN SILVA DE MUJICA. Inserto al folio cinco (05) al once (11).

3. Copia simple de Titulo Supletorio a favor de la solicitante, ciudadana, MARIELA DEL CARMEN SILVA DE MUJICA, emitido por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Inserto al folio doce (12) al treinta y cuatro (34).

En fecha siete (07) de agosto de 2017; cursante al folio treinta y cinco (35); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el número Nº S-0353-A-17.

Seguidamente, inserto al folio treinta y seis (36), en fecha nueve (09) de agosto de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.

Inserto al folio treinta y siete (37); en fecha nueve (09) de agosto de 2017; diligencia de la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN SILVA DE MUJICA, mediante la cual le confirió poder Apud Acta a la abogada, Ana Yelitza De Abreu Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.961.

Cursante al folio treinta y ocho (38) al treinta y nueve (39), en fecha nueve (09) de agosto de 2017; este Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial.

Riela al folio cuarenta (40) al cuarenta y cinco (45), en fecha diez (10) de agosto de 2017; diligencia de la abogada, Ana Yelitza De Abreu Pereira, mediante la cual, consignó exposiciones fotográficas tomadas en la Inspección Judicial.

Inserto al folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49); en fecha diez (10) de agosto de 2017; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.

Riela al folio cincuenta (50), en fecha diez (10) de agosto de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordeno corregir foliatura. Seguidamente, la secretaria accidental dejo constancia que fue corregida la misma.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, sobre un lote ubicadas en el Asentamiento Campesino Guaimaral o Montañuela, Sector Sabaneta, denominada “Granja Mariela”, municipio Araure, del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte de la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN SILVA DE MUJICA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN SILVA DE MUJICA ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitada por la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN SILVA DE MUJICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la MARIELA DEL CARMEN SILVA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.728.891; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-




La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreína Manzanilla.-

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _873_, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Olimar Andreína Manzanilla.-































































MEOP//OAM.-
Solicitud Nº 0353-A-17.-