REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; once (11) de agosto de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por la abogada, Maria Angélica Álvarez Moncada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.958, en representación del ciudadano, BLAS PÉREZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.468.037; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector la Trinidad, Asentamiento Campesino la Garrapatera, municipio Ospino del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Darlys Tortoza y Esperanza Ruiz, SUR: Terrenos ocupados por Ramón Valera, Jorge Lara, Eulaterio Sánchez y Antonio Díaz, ESTE: Terrenos ocupados por Álbaro Garcia y Segundo Noguera y Carretera vía Trinidad de Ospino, y OESTE: Terrenos ocupados por Esperanza Ruiz, Juan Gutiérrez y Segundo Noguera y Carlos Martínez; consistentes en: Deforestación y nivelación; una (01) casa principal, de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y sala, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, servicio eléctrico, servicio de aguas servidas y aguas blancas; tres (03) perforaciones de 100m, 90m y 110m, de los cuales solo dos están operativos, equipado con bomba sumergible y alimentado por motor Diesel y salida de agua 10” y 8”; tendido eléctrico con un banco de transformadores con una longitud de 2 kms, brindando servicio bifásico a través de dos bancos de transformadores equipado con un transformador de 35kwa; una (01) cerca interna con pared de bloque y alfajor; un (01) galpón para maquinaria Nº 1, destinado para el almacenamiento de maquinaria e insumos, construido con tubos petroleros, piso de tierra, techo de zinc y acerolit a dos aguas; un (01) galpón para maquinaria Nº 2, destinado para el almacenamiento de maquinaria y vehículos, construido con tubos petroleros, paredes de bloque, piso de tierra y techo de acerolit a dos aguas; un (01) galpón para herramientas, destinado para el almacenamiento de herramientas e insumos, construido de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit a dos aguas; un (01) cuarto de construcción de paredes de bloque frisadas, piso de concreto, techo de platabanda; vía internas engranzonadas; canales de drenaje, de 20km realizados por nivelación láser y pala mecánica; una (01) garita de vigilancia de dos (02) pisos, realizada en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y techo de acerolit; dos (02) tanques de 10.000 lts de gasoil, un (01) tanque de 15.000 lts y un (01) tanque de 4.000 lts de agua.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del poder otorgado a la abogada, Maria Angélica Álvarez Moncada, por el ciudadano, BLAS PÉREZ ABREU. Cursante al folio cinco (05) al siete (07).
2. Copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado al ciudadano, BLAS PÉREZ ABREU. Cursante al folio ocho (08) al trece (13).
3. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado Los Guaches. Cursante al folio catorce (14) al quince (15).
4. Copia simple del informe de avalúo de la finca Los Guaches. Cursante al folio dieciséis (16) al veintisiete (27).
5. Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos, Pedro Tomas Meneses Bermúdez y Juan Manuel Rodríguez Hernández. Cursante al folio veintiocho (28).
6. Copia simple de la cédula de identidad y del inpreabogado de la ciudadana, Maria Angélica Álvarez Moncada. Cursante al folio veintinueve (29).
7. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, BLAS PÉREZ ABREU. Cursante al folio treinta (30).
En fecha siete (07) de junio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0324-A-17. Inserto al folio treinta y uno (31). Asimismo, en fecha trece (13) de junio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno descrito en el escrito de la presente solicitud. Riela al folio treinta y dos (32).
En fecha veintisiete (27) de junio de 2017, cursante al folio treinta y tres (33); el Juez Suplente Especial de este Juzgado, dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente solicitud. Seguidamente, en fecha tres (03) de agosto de 2017; este Tribunal, levantó acta de inspección judicial, cursante al folio treinta y cuatro (34).
En fecha cuatro (04) de agosto de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Pedro Tomas Meneses Bermúdez y Juan Manuel Rodríguez Hernández, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 16.573.623 y 7.213.340. Cursantes al folio treinta y cinco (35) al treinta y seis (36).
Cursa al folio treinta y siete (37), de fecha cinco (05) de agosto de 2017, este Juzgado, recibió diligencia presentada por el ciudadano, Jesús Alejandro Moncada Mantilla, mediante la cual consignó catorce (14) fotografías tomadas al momento de la inspección judicial realizada en fecha tres (03) de agosto del presente año. Riela al folio treinta y ocho (38) al cuarenta y dos (42).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector la Trinidad, Asentamiento Campesino la Garrapatera, municipio Ospino del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Darlys Tortoza y Esperanza Ruiz, SUR: Terrenos ocupados por Ramón Valera, Jorge Lara, Eulaterio Sánchez y Antonio Díaz, ESTE: Terrenos ocupados por Álbaro García y Segundo Noguera y Carretera vía Trinidad de Ospino, y OESTE: Terrenos ocupados por Esperanza Ruiz, Juan Gutiérrez y Segundo Noguera y Carlos Martínez; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte del ciudadano, BLAS PÉREZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.468.037. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, BLAS PÉREZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.468.037, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, BLAS PÉREZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.468.037; sobre las bienhechurias antes identificadas.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
YJSR/OAM/JMNB.-
Solicitud Nº 0324-A-17.-
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