Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana: IRLANDA NORUEGA ALDANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.406.543: domiciliada en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.278, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: ANA RIVAS Y JOSE GUSTAVO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-17.003.333 y V-7.814.151, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace mas de veinte (20) años, la solicitante ha venido ocupando una parcela de terreno propio, según consta de documento protocolizado, inscrito bajo el Nº 2017. 386, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16. 3.1.15524 y correspondiente al libro del folio real del año 2017, que tiene un área total de: NOVENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (92.66 MTRS2), ubicada en el Barrio La Peñita, calle 24 entre carreras uno y dos del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de este Municipio Guanare Estado Portuguesa, y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa de la Cultura con un área de 11, 30 ML; SUR: Solar y casa de Francisca García con un área de 11, 30 ML, ESTE: Solar y casa de Aida Escalona con un área de 8, 00 ML, y ; OESTE: Calle 24 con un área de 8, 40 ML; la solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en un área de construcción: CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (59. 86 MTRS2), una casa de habitación familiar construido con paredes de bloques, frisadas con su instalaciones eléctricas interna, piso de cemento pulido, techo de acerolit con estructura metálicas, dos dormitorios con su closet, un baño interno, sala, comedor, cocina empotrada, dos puertas de madera entamboradas y dos puertas de metal, tres ventanas tipo macuto; con su código catastral es el Nº 18-04.01, sector 07, manzana 11, lote 13. Invirtiendo en las mejoras y bienhechurías la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, oo).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: IRLANDA NORUEGA ALDANA GARCIA, ante identificada, el derecho de posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que presentó documento propio, para que el solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal
Abg. Angy Valera Cegarra
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante quince (15) folios útiles.- Conste.-
Solicitud Nº 10.116
HRRG/SF.
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