Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: OMAIRA GENOVEVA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro v-4.466.169 y los ciudadanos: EDUARDO RADAMES CIANGHEROTTI FRANCO, CARLOS EDUARDO CIANGHEROTTI FRANCO Y ADRIANA MARIA CIANGHEROTTI FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.647.117, v-13.960.275 y v-17.033.640, debidamente asistido en este acto por el abogado: GERARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros: 134.090, mediante el cual solicitan la declaratoria como Únicos y Universales Herederos del Causante: EDUARDO JOSE CIANGHEROTTI BARAZARTE, quien era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-340.530, quien falleció ab instetato, el día veintisiete (27) de mayo del año (2017), en el Hospital “Doctor Miguel Oraa”, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos:, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº v-17.509.819 y V-13.738.921, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante e igualmente conocieron al de cujus: EDUARDO JOSE CIANGHEROTTI BARAZARTE y que este no dejó más herederos que los aquí nombrados; testimoniales estas que al ser adminiculadas con las siguientes documentales: Copia certificada del Acta Defunción del de cujus: EDUARDO JOSE CIANGHEROTTI BARAZARTE, emanada de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acta Nº 631 folio 131; acta de matrimonio de los ciudadanos: EDUARDO RADAMES CINAGHEROTTI, CARLOS EDUARDO CIANGHEROTTI FRANCO Y ADRIANA MARIA CIANGHEROTTI FRANCO, es por lo que este tribunal observa que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la Ciudadana: OMAIRA GENOVEVA FRANCO, en su condición de esposa y los ciudadanos: EDUARDO RADAMES CIANGHEROTTI FRANCO, CARLOS EDUARDO CIANGHEROTTI FRANCO Y ADRIANA MARIA CIANGHEROTTI FRANCO, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante: EDUARDO JOSE CIANGHEROTTI BARAZARTE, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal.-
Abg. Angy Valera Cegarra.-
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de treinta y uno (31) folios útiles. Conste.
EXP. Nº 10.086
HRRG-SF
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