Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano TOMAS ENRIQUE MARIN ORAA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.716, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Freddy José Arcila Cuicas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.959.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.187, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Jorge Luis Torres Ruiz y Jenny Carolina Ricas Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.239.724 y V-14.864.269, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: SETECIENTOS TREINTA Y CUATROS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (734,92 Mts2), ubicado en el Barrio La Amistad callejón San Juan, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-U01-07-03-14-000-000-000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón San Juan con 23,00 ML; SUR: Solar y casa de cecilia Oraa con 13,40+11,60 ML; ESTE: Solar y casa de Leonicio León y S/C de Oswaldo Hidalgo con 12,70+1,40+24,80 ML; y OESTE: Parcela de Jorgicel Torres y S/C de Cecilia Oraa con 23,00+9,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en dos (02) casa de habitación familiar distinguidas con los números 1 y 2 con las siguientes características: casa N° 01: Con un área de construcción de 186,4 M2, paredes de bloques , piso de cemento, ventanas panorámicas, con sus protectores de hierro, una (1) puerta principal y una (1) puerta trasera de hierro, instalación eléctrica, aguas blancas y aguas servidas, techo de zinc; con una distribución interna de (1) sala-cocina-comedor, una (1) sala recibo, cuatro (4) habitaciones para dormitorios con puertas de madera, tres (3) baños con puertas de madera y recubrimiento de cerámica y todos sus accesorios, un (1) área de parque recreacional que mide 80,00M2, un (1) piso de cemento exterior que mide 25,00M2, un (1) garaje techado de 20,00M2, un (1) área de 6,00 M2 con parrillera de ladrillos y una estufa, siete (7) ventanas panorámicas con sus protectores de hierros; casa N° 2: Con un área de construcción de 123,12M2, paredes de bloques, piso de cemento, ventanas panorámicas con sus protectores de hierro, una (1) puerta principal y una (1) puerta trasera de hierro, instalación eléctrica, aguas blancas y aguas servidas, techo de platabanda: con una distribución interna de una (1) sala-cocina-comedor, una (1) sala recibo, tres (3) habitaciones para dormitorios con puertas de madera, un (1) baño con puertas de madera y recubrimiento de cerámica y todos sus accesorios y un (1) área de lavadero.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana TOMAS ENRIQUE MARIN ORAA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio

Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.

La Secretaria Temporal.

Abg. Angy Yibely Valera Cegarra.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 10.092
Ayvc.-