Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano ADAFEL RAFAEL NUÑEZ ROMERO, en su condición de representante legal de la empresa “BODY FITNESS”, contra la EMPRESA INSTALACIONES INDUSTRIALES ARIAS OCHOA, en su representante legal OSCAR JOSE OCHOA, donde expone lo siguiente que en fecha 16 de enero de 2014, realizo un contrato de forma verbal la fabricación de las siguientes maquinas para ser instaladas en el gimnasio de su propiedad “ Body Finees” , 05 maquinas escaladora, 01 maquina femoral parado , 01 maquina cuadriceps y 01 maquina abductora con el ciudadano: Oscar José Ochoa, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.584.617, en su condición de representante legal de la empresa Instalaciones Industriales Arias Ochoa C.A, inscrita originalmente por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27 de febrero del 2009, bajo el Nº 21, Tomo 04-A, según consta de factura emitida en fecha 16-01-2014, por un monto total de setenta mil bolívares (bs. 70.000), para lo cual la empresa se comprometió a entregar las maquinas antes descritas a partir del 16-01-2014 en un mes y 20 días, y de parte de nuestra fue cancelado un anticipo mediante cheque Nº 8835 del Banco Provincial con fecha 16-01-2014, por bolívares SESENTA MIL (BS. 60.000).

La empresa Instalaciones Industriales Arias Ochoa C.A, se ha negado a entregar las mismas y han sido infructuosas, todas las llamadas visitas y ruegos al señor Oscar José Ochoa, a que entregue las maquinas que se comprometió a fabricar y que prácticamente fueron pagadas en su totalidad puesto que se le cancelo al momento de contratar la fabricación la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, ocasionando esta situación daños y perjuicios para el buen funcionamiento de nuestro gimnasio.

Que aun cancele el 85,7 % del monto total convenido en la fabricación de las maquinas a la empresa Instalaciones Industriales Arias Ochoa C.A, faltando solamente por cancelar DIEZ MILBOLIVARES (bs. 10.000, oo) del monto total pactado por el costo total de todas las maquinas, no obtuve la contraprestación que le era debida, al haber incumplido el contrato celebrado y contravenido específicamente el lapso de entrega convenido por las partes, según manifestación de voluntad expresada por el ciudadano Oscar José Ochoa al estampar su firma y con su puño y letra establecer a partir de 16-01-2014 de hoy , fecha entregar 1 mes a 20 días.
El cumplimiento del contrato por parte de las instalaciones industriales arias Ochoa C.A, al transcurrir el tiempo acordado para la entrega de las maquinas en instalaciones de “Body Fitness”, ubicada en el centro comercial auto centro, planta baja, local 3 y 4 avenida Simón Bolívar, entre avenida Unda calle 9 al lado del grupo zoom, de esta ciudad de Guanare Estado, se le ha solicitado de forma verbal, a través de llamadas telefónicas de visitas a su establecimiento con el objeto de que de cumplimiento y entregue las maquinas que se comprometió a fabricar según factura Nº 0289 de fecha 16-01-2014, lo cual ha sido infructuoso lograr que la empresa cumpla lo acordado.

a) la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60. 000, oo), por concepto de reintegro del anticipo entregado a Instalaciones Industriales Ochoa C.A, según cheque Nº 8835, de fecha 16-01-2016, banco provincial a nombre de Oscar José Ochoa C.A, girados a la cuenta Nº 01080111730100028380, como parte de pago de la fabricación de las maquinas contratadas y no amortizadas en virtud de que hasta la presente fecha la empresa no ha hecho entrega de ninguna de las máquinas a las cuales se obligo a fabricar para nuestra empresa.
b) La suma de Ciento Cincuenta Millones (BS. 150.000, oo), por concepto de indemnización dado el cumplimiento e inejecución de las obras contratadas por parte de la empresa a Instalaciones Industriales Arias Ochoa C.A.
c) Los intereses que hubiere producido del mercado la expresada cantidad de Bolívares Sesenta Mil (BS. 60.000, oo), desde la indicada fecha el 16-01-2016, hasta la fecha en que se produzca el pago definitivo de la obligación demandada.
d) La indexación judicial o corrección monetaria conforme a la tasa de inflación fijada por el banco central de Venezuela.
e) Se condene al pago de los costos y costas procesales al que ha dado lugar manifiestamente.

Estimando la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 280.000, oo).

En fecha 20-02-2015, se admitió la presente demanda ordenando la citación de la Empresa Instalaciones Indústriales Arias Ochoa C.A, ciudadano OSCAR JOSE OCHOA.

En fecha 05-03-2015, el ciudadano Adafel Rafael Nuñez Romero, otorga poder Apud-Acta a la abogada Yuraima Coromoto Gamez Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.092.

En fecha 11-03-2015, el tribunal libro la respectiva boleta de citación al ciudadano Oscar José Ochoa, representante legal de la empresa instalaciones industriales arias Ochoa C.A.

En fecha 28-04-2015, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida al ciudadano OSCAR JOSE OCHOA, debidamente firmada.

En fecha 01-06-2015, el ciudadano Oscar José Ochoa C.A, consigna poder Apud-Acta a la abogada Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.025.

En fecha 01-06-2015, el ciudadano Oscar José Ochoa, asistido en este acto por la abogada Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.052, consigna escrito de contestación a la demanda, donde negó, rechazo y contradijo, en todos y cada uno de sus partes la demanda.

Negó, rechazo y contradijo, que el 16 de enero de 2014, haya sido contratado de forma verbal por el ciudadano Adafel Rafael Núñez Romero, en su condición de representante legal de la empresa “BODY FITNES”, para fabricar cinco (5) maquinas escaladoras, una (01) maquina femoral parada, una (01) maquina cuadriceps y una maquina abductores.

Negó, rechazo y contradijo, en su contenido y firma que haya emitido una factura en fecha 16-01-2014, por un monto total de setenta mil bolívares (bs. 70.000, oo) por la construcción de cinco (5) maquinas escaladoras, una (01) maquina cuadriceps abductores.

Negó, rechazo y contradijo, que haya recibido un anticipo de sesenta mil bolívares (bs. 60.000, o), mediante cheque 8835 del Banco provincial.

Negó, rechazo y contradijo, que el ciudadano Oscar José Ochoa, debe ser condenado a pagar el monto total de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (BS 280.000,oo), que es la estimación de la demanda por ese monto exagerado.

Negó, rechazo y contradijo, la empresa Instalaciones Industriales Arias Ochoa C.A, deba ser condenado a pagar el monto por las costas y costos procesales.

En fecha 08-06-2015, la abogada Yuraima Coromoto Gamez Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.092, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ADAFEL R. NUÑEZ, promoviendo prueba de cotejo.

En fecha 11-06-2015, el ciudadano Oscar José Ochoa (Plenamente Identificado en Autos), se acordó lo solicitado y se fijo para el segundo (2do) día de despacho alas 11:00 de la mañana.

En fecha 15-06-2015, la abogada Yuraima Coromoto Gamez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.092, Apodera Judicial de la parte demandante y la abogada Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.025, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada, donde solicitaron la suspensión del acto por un lapso de cinco (5) días a los fines de llegar a una conciliación por la parte demandada en aras de de llegar a una posible solución en la presente causa.

En fecha 22-06-2015, la abogada Yuraima Coromoto Gamez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.092, Apodera Judicial de la parte demandante y la abogada Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.025, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada, donde solicitaron la suspensión del acto por un lapso de tres (3) días a los fines de llegar a una conciliación por la parte demandada en aras de de llegar a una posible solución en la presente causa.

En fecha 25-06-2015, abogada Yuraima Coromoto Gamez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.092, Apodera Judicial de la parte demandante y la abogada Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.025, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada, donde solicitaron la suspensión del acto por un lapso de cinco (5) días a los fines de llegar a una conciliación por la parte demandada en aras de de llegar a una posible solución en la presente causa.

En fecha 29-06-2015, este Tribunal dejó constancia que se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente juicio y que la parte actora no promovió prueba alguna.

La abogada Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.025, promovió testimoniales de los siguientes ciudadanos:

Márquez García Josimar Lorena, Gómez Montilla Hever José y Gómez Montilla Loida Betzabeth., José Adriano Montilla Castellanos y Maria Díaz Chinchilla.

En fecha 01-07-2015, la abogada Jenny Fernanda Enriquez Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.253, como Apodera Judicial de la parte demandante y la abogada Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.025, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada, donde solicitaron la suspensión del acto por un lapso de veinte (20) días continuos siendo reanudada para el día 21-07-2016, a los fines de llegar a una conciliación por la parte demandada en aras de de llegar a una posible solución en la presente causa.

En fecha 23-07-2015, De conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil se fijo para el día 12-08-2015 a las 10:00 de la mañana para que tuviera lugar el acto conciliatorio.

En fecha 13-08-2015, Este Tribunal ordeno diferir el acto conciliatorio que estaba pautado para el día 12-08-2015 a las 10:00 de la mañana, por cuanto no hubo despacho para el día 14-08-2016.

En fecha 14-08-2016, Este tribunal difirió el acto conciliatorio para el día 01-10-2015, por cuanto compareció solamente una de las partes interesadas en el presente juicio.

En fecha 01-10-2015, Oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio compareciendo la abogada de la parte demandante Yuraima Gamez Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.092, y la abogada de la parte demandada Ines Duran Delima, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.095, solicitando continuar con el proceso.

En fecha 01-10-2015, La abogada Yuraima Gamez Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.092, parte demandante en el presente juicio solicito mediante escrito la reposición de la causa al estado en que se encontraba la presente causa cuando ambas partes solicitaron la suspensión del proceso.

En fecha 20-10-2015, El Tribunal realizo sentencia interlocutoria ordenando la reposición de la causa al estado de librar nuevamente la citación de la empresa demandada.

En fecha 02-11-2015, El Tribunal libro boleta de citación a la empresa instalaciones Industriales C.A., inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado portuguesa, en fecha 27 de febrero del 2009, bajo el Nº 21, Tomo 04-A.

En fecha 13-01-2016, El alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación en el mismo estado por cuanto la empresa se encuentra en estado Lara.

En fecha 15-02-2016, La abogada Yuraima Gamez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.092, solicitando que se cite a la abogada Andrea Inés Duran, en su carácter de representante de la empresa.

En fecha 02-03-2016, El tribunal libró la respectiva boleta de citación a su Apoderada Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el inpreabogado bao el Nº 134.025.

En fecha 10-03-2016, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la abogada Andrea Inés Duran Delima.

En fecha 11-03-2016, La abogada Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.025, consigna escrito donde expone que quedan nulas las actuaciones incluyendo el Poder Apud Acta.

En fecha 11-04-2016, La abogada Andrea Inés Duran Delima, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.025, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Instalaciones Industriales Arias Ochoa C.A, escrito de contestación a la demanda, donde negó, rechazo y contradijo, en todos y cada uno de sus partes la demanda.

Negó, rechazo y contradijo, que el 16 de enero de 2014, haya sido contratado de forma verbal por el ciudadano Adafel Rafael Núñez Romero, en su condición de representante legal de la empresa “BODY FITNES”, para fabricar cinco (5) maquinas escaladoras, una (01) maquina femoral parada, una (01) maquina cuadriceps y una maquina abductores.

Negó, rechazo y contradijo, en su contenido y firma que haya emitido una factura en fecha 16-01-2014, por un monto total de setenta mil bolívares (bs. 70.000, oo) por la construcción de cinco (5) maquinas escaladoras, una (01) maquina cuadriceps abductores.

Negó, rechazo y contradijo, que haya recibido un anticipo de sesenta mil bolívares (bs. 60.000, o), mediante cheque 8835 del Banco provincial.

Negó, rechazo y contradijo, que el ciudadano Oscar José Ochoa, debe ser condenado a pagar el monto total de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (BS 280.000, oo), que es la estimación de la demanda por ese monto exagerado.

Negó, rechazo y contradijo, la empresa Instalaciones Industriales Arias Ochoa C.A, deba ser condenado a pagar el monto por las costas y costos procesales.

En fecha 20-06-2016, la abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.253, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano ADAFEL RAFAEL NUÑEZ ROMERO, consigno escrito de promoción de pruebas documentales, copia simple de la factura Nº 0289, fechada de 16 de enero del 2014, emitida por Instalaciones Industriales Arias Ochoa C.A, estado de la cuenta corriente del titular de al cuenta Nº 0108011173010002380, del Banco Provincial Perteneciente a Rafael Núñez Adafel., del cotejo: Boleta de citación que riela al folio 26, la cual firmo el demandado ante un funcionario publico.

Poder Apud Acta que riela al folio 27, donde aparece estampada la firma del demandado y lo hizo ante un funcionario publico. (Secretaria del Tribunal).-

De las exhibiciones de documento se exhiba el facturero que comprende desde las facturas 251 hasta 350, perteneciente a Instalaciones Industriales Arias Ochoa C. A

En fecha 21-06-2016, La abogada Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.025, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano Oscar José Ochoa, consigna escrito de promoción de pruebas promoviendo testimoniales los ciudadanos: Márquez García Josimar Lorena, Gómez Montilla Hever José, Gómez Montilla Loida Betzabeth, José Adriano Montilla Castellanos y Maria Díaz Chinchilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: v- 21.160.767, v-16.210.863, v-18.297.591, v-9.251.750 y v-12.099.721.

En fecha 08-07-2016, Fueron admitidas las pruebas presentadas por la abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72. 253, en su condicion de Apoderada Judicial de la parte actora. Primero Documentales. Se admitieron los particulares a y b. Capitulo Tercero. Se admitió las pruebas de cotejo promovida y se fijo al segundo (2do) día de despacho siguientes a las 10:00 de la mañana para promover los respectivos expertos, de conformidad con lo establecido en el articulo 449 del Código De Procedimiento Civil, se fijo u lapso de 15 días de despacho siguientes al de hoy.

En fecha 12-07-2016, Por auto del Tribunal declaro desierto el acto para la designación de expertos en el presente juicio.

En fecha 13-07-2016, Por auto del Tribunal Josimar Lorena Márquez García, siendo las 9:00 de la mañana por cuanto el testigo no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno, se declaro desierto.

En fecha 13-07-2016, El ciudadano Hever José Gómez Montilla, siendo las 10:00 de la mañana, se declaro desierto el acto por cuanto la parte interesada no compadeció.

En fecha 14-07-2016, El ciudadano José Adriano Montilla Castellanos, siendo las 10:00 de la mañana no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Alguno y se declaro desierto.

En fecha 14-07-2016, La ciudadana María Díaz Chinchilla, siendo las 10:00 de la mañana no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Alguno y se declaro desierto.

En fecha 25-07-2016, La abogada Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.025, consigno escrito solicitando nueva oportunidad para oír los testigos, ciudadanos: Gómez Montilla Hever José y Gómez Montilla Loida Betzabeth.

En fecha 26-07-2016, Este Tribunal realizo corrección de foliatura en la presente causa.

En fecha 04-08-2016, El Tribunal fijo nueva oportunidad para la evacuación de testigos los ciudadanos: Gómez Montilla Hever Jose y Gómez Montilla Loida Betzabeth, a las 10:00 y 11:00 de la mañana.

En fecha 10-08-2016, Los ciudadanos Gómez Montilla Hever Jose y Gómez Loida Betzabeth, no comparecieron a rendir sus declaraciones y el Tribunal así lo hizo constar.

En fecha 10-08-2016, El alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación dirigida a la empresa Instalaciones Industriales Arias Ochoa, sin firmar porque fue informado que dicho ciudadano estaba viviendo en Lara.

En fecha 11-08-2016, La abogada Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.025, consigno escrito solicitando nueva oportunidad para oír los testigos, ciudadanos: Gómez Montilla Hever José y Gómez Montilla Loida Betzabeth.

En fecha 16-09-2016, El Tribunal fijo nueva oportunidad para la evacuación de testigos los ciudadanos: Gómez Montilla Hever José y Gómez Montilla Loida Betzabeth, a las 10:00 y 11:00 de la mañana.

En fecha 22-09-2016, Los ciudadanos Gómez Montilla Hever José y Gómez Loida Betzabeth, no comparecieron a rendir sus declaraciones y el Tribunal así lo hizo constar.

En fecha 27-09-2016, El Tribunal fijo para el décimo quinto (15) día para que las partes presentaran informes.

En fecha 19-09-2016, Se dejo constancia que ambas partes presentaron informes y se dejo transcurrir un lapso de 8 días para la observación de los mismos de conformidad con el articulo 513 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28-10-2016, Mediante auto del Tribunal se fijo sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

En fecha 16-01-2017. Por auto del Tribunal se difirió la publicación de la sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos por cuanto se encontraba decidiendo el expediente Nº 2506, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso es importante resaltar que en fecha 20 de octubre de 2015, este tribunal mediante sentencia interlocutoria ordenó la reposición de la causa al estado de librar nuevamente boleta de citación a la empresa Instalaciones Industriales Arias Ochoa, C.A., representada por el ciudadano Oscar José Ochoa, titular de la cedula de identidad N° V-13.584.617, pero por error involuntario este tribunal libró boleta de citación al ciudadano Oscar José Ochoa, como persona natural y no a la empresa Instalaciones Industriales Arias Ochos, C.A., lo que de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, la persona jurídica tiene personalidad distinta a la de los socios, y por ende no pudo citarse al ciudadano como persona natural en razón de que son dos personas distintas en lo que derecho se refiere.

Ahora bien una vez repuesta la causa al estado de librarse nuevamente la boleta a la empresa por ser una persona jurídica, una vez que el alguacil de este tribunal practica la citación, le informan que el ciudadano Oscar José Ochoa, ya no se reside en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, razón por la cual procede a devolver la boleta.

Acto seguido se libró boleta de citación en la persona de la abogada Andrea Inés Duran Delima, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025, como apoderada de la empresa demandada, pero es el caso que una vez repuesta la causa al estado de librar nuevamente boleta de citación, los actos subsiguientes a tal acto son nulos al igual que los efectos de los mismos.

En este sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, no pudiéndose materializar la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la norma adjetiva se debió realizar tal citación conforme al contenido de la norma citada, es decir, “…si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223…”

En este sentido, visto que en la presente causa no se ha podido materializar la citación de la empresa demandada es necesario reponer la causa al estado de continuar la citación de la empresa demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia son nulos los actos subsiguientes a la diligencia consignada por el alguacil del tribunal inserta al folio XX, Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

1) La reposición de la causa al estado de librar nuevamente la citación de la empresa demandada de conformidad con lo estipulado en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil y la nulidad de los actos subsiguientes a la misma.
2) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal,
Abg. Angy Valera


En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste,
























Exp. 2501
HRRG