Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora la ciudadana: OLGA CAROLINA JARA DIAZ El motivo de la solicitud es Titulo Supletorio. Folios 01 al 11.
En fecha 26-10-2015, se le dio entrada a la presente solicitud de titulo supletorio y se fijó al tercer (3er) día, para que los testigos rindan sus declaraciones en la presente solicitud. Folio 08.
En fecha 02-11-2015, el tribunal declaro desierto el acto por cuanto los testigos no comparecieron a rendir sus declaraciones en la presente solicitud.
En fecha 21-02-2017, Se realizo corrección de foliatura en la presente solicitud.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 02-11-2015, este Tribunal declaró desierto el acto y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.
La Secretaria Temporal,
Abg. Angy Valera Cegarra
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.-
Stria Temp.,
Nº 9451
Sf
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