Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora por los ciudadanos GUILLERMO PALACIOS PALACIOS, YASMILA PALACIOS ORELLANA y YASNEI PALACIOS ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros: V-24.687.043, 21.022.756 y 21.022.757, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO. El motivo de la solicitud es Titulo Supletorio. Folios 01.

En fecha 19-09-2016, se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada, en horas de despacho de ocho y media a doce del mediodía. Folio 06.

En fecha 22-09-2015, el Tribunal declaró desierto acto, por cuanto el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial y se acuerda fijar nueva oportunidad una vez que la parte interesada lo solicite. Folio 07

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 22-09-2016, este Tribunal declaró desierto el acto y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal
Abg. Angy Valera
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía. Conste.-
Exp. Nº 9764.
Marifer