Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadana RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA Y MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-9.691.613 y 22.039.899, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros201.228 y 247.221, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA PAULA BETANCOURT DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V- 19.784.081 y en representación de las ciudadanas CEREFRINA BETANCOURT Y MARGARITA BETANCOURT, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros3 V-3.182.821. Y V- 3.182.821; en su condición de hermanas del causante.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración. De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE ANGEL MONTAÑA y JOSE SATURNINO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.258.777 y 5.131.396, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano JULIAN BETANCORUT, quien falleció el día diecinueve (19) de febrero del dos mil dieciséis (19-02-2016), a consecuencia Insuficiencia Renal Crónica, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las siguientes documentales:
Copia certificada de poder especial Otorgado por ante la Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa, copia certificada de la acta de defunción del ciudadano JULIAN BENTACORT, y así mismo las partidas de nacimiento de los hijos, MARIA PAULA BENTACURT DE MARTINEZ, CEFERINA BETANCOURT Y MARGARITA BETANCOURT copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA JULIANA BETANCOURT DE BENTACOURT Y JULIAN BENTACORT,
Copia de las cedula de los ciudadanos MARIA PAULA BENTACURT DE MARTINEZ, CEFERINA BETANCOURT Y MARGARITA BETANCOURT, es por lo que este tribunal observa que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a de ciudadanas: MARIA PAULA BENTACURT DE MARTINEZ, CEFERINA BETANCOURT Y MARGARITA BETANCOURT, la cualidad de Únicas y Universales Herederas, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria los seis (06) juegos de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal
Abg. Angy Valera C.
Solicitud N°9979
HRRG/Mariale
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