LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 10 de agosto de 2017
Años 207º y 158º


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ELIDA TERESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.055.249, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Miguel G. Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.199, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ALMARY COROMOTO BARRETO DE PACHECO y ALEXANDER SIMON BARRETO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.039.672 y 16.073.356, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXANDER ANTONIO BARRETO TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.062.130, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete (27-04-2017), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 490, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: Alexander Antonio Barreto Terán. Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 69, Folio 74, Tomo 1, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: correspondiente a los ciudadanos: Alexander Antonio Barreto Terán con Elida Teresa Rodríguez. Copias las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Alexander Antonio Barreto Terán y Elida Teresa Rodríguez. Copias certificadas de las Actas de Nacimientos, signadas con los Nros 1809 y 59, emitidas Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Almary Coromoto Barreto Briceño y Alexander Simón Barreto Briceño. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: WILLIAM RAFAEL ALCINA ESCALONA y GREGORIO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.475.286 y 2.896.871, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ELIDA TERESA RODRIGUEZ, ALMARY COROMOTO BARRETO DE PACHECO y ALEXANDER SIMON BARRETO BRICEÑO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ALEXANDER ANTONIO BARRETO TERAN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal


Abg. Jorge Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Srio Temp.

Solicitud N° 3.960-17
Manuel Arabia.-