LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: YENNIS BEATRIZ PIÑANGO RODIGUEZ y OCTAVIO JOSÉ PIÑANGO LUGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, la primera soltera y el segundo viudo, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.906.307 y 4.244.935, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Saúl Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.859, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ellos y a los ciudadanos: YULIMAR DEL CARMEN PIÑANGO RODRÍGUEZ, OCTAVIO YOHANNY PIÑANGO RODRÍGUEZ, YUSMARY DEL CARMEN PIÑANGO RODRÍGUEZ y YELITZA COROMOTO PIÑANGO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.258.877, 20.258.878, 18.296.790 y 17.259.955 respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ROSA RODRÍGUEZ DE PIÑANGO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.251.440, falleció Ab intestato el día dos de diciembre de dos mil dieciséis (02-12-2016), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante: Ana Rosa Rodríguez de Piñango, copia simple de la cédula de identidad de la causante Ana Rosa Rodríguez de Piñango. copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Ana Rosa Rodríguez de Piñango y Octavio José Piñango Lugo, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Octavio José Piñango Lugo, Yulimar del Carmen Piñango Rodríguez, Octavio Yohanny Piñango Rodríguez, Yusmary del Carmen Piñango Rodríguez, Yelitza Coromoto Piñango Rodríguez y Yennis Beatriz Piñango Rodríguez y Copias certificada de las Actas de Nacimiento correspondiente de los ciudadanos Yulimar del Carmen Piñango Rodríguez, Octavio Yohanny Piñango Rodríguez, Yusmary del Carmen Piñango Rodríguez Yelitza Coromoto Piñango Rodríguez y Yennis Beatriz Piñango Rodríguez
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: Iselmar Vargas Rodríguez y Soraida Elisabeth Rodríguez de González venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.727.171 y 8.054.332 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YENNIS BEATRIZ PIÑANGO RODRIGUEZ, YULIMAR DEL CARMEN PIÑANGO RODRÍGUEZ, OCTAVIO YOHANNY PIÑANGO RODRÍGUEZ, YUSMARY DEL CARMEN PIÑANGO RODRÍGUEZ, YELITZA COROMOTO PIÑANGO RODRÍGUEZ en su condición de hijos y al ciudadano OCTAVIO JOSÉ PIÑANGO LUGO en su condición de esposo, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ANA ROSA RODRÍGUEZ DE PIÑANGO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.976-17.-
Marisol.-
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