LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 10 de agosto del 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARÍA MILAGROS MORENO CABRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 18.668.741, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BERTHA ROSA ALVAREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.037, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HECTOR RAMÓN MORENO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.405.068, falleció Ab intestato el quince de julio de dos mil trece (15-07-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: HECTOR RAMÓN MORENO RAMOS, Copias simple de las cédulas de identidad del causante HECTOR RAMÓN MORENO RAMOS y de MARÍA MILAGROS MORENO CABRERA. Copias certificada de la Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA MILAGROS MORENO CABRERA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: YOSELIN DEL VALLE LEÓN DE VALLADARES Y MIGUEL RAMON SERRANO MIRALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.101.595 y 8.051.960 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA MILAGROS MORENO CABRERA. en su condición de hija, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: HECTOR RAMÓN MORENO RAMOS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Srio Temp,


Solicitud N° 3.979-17.-
Marisol.-