LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano BERNARDO ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.813.773, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Richard Sepúlveda Peña, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.702, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SILVANO VILLEGAS PACHECO y JUAN TEODORO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.057.881 y 2.729.553, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (332,25 Mts2), ubicado en el barrio Sol de Justicia, calle 06 entre av. 01 y 02, signado con el numero catastral 18-04-01, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Zulay Jiménez con 22,15 ML; SUR: Solar y casa de Juan Díaz con 22,15 ML; ESTE: Terreno Municipal ocupado con 15,00 ML; y OESTE: Calle 06 con 15,00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar, con paredes de bloques, piso de tierra, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio, dividida en dos habitaciones, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, con todos los servicios básicos como agua, aseo, energía eléctrica.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3. 000.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano BERNARDO ANTONIO TERAN, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 3.998-17
Manuel Arabia.-
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