LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: LUIS EFREN ROSALES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.893, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Efrén Darío Rosales González titular de la cédula de identidad N° 4.244.267 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.978, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: TANIA ROSA CARRILLO DE ROSALES Y ANNY FARIDE ROSALES CARRILLO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.243.271 y 16.208.884, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EVELIO ROSALES GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.240.821, falleció Ab intestato el 22 de marzo de dos mil diecisiete (22-03-2017), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: Luis Evelio Rosales González. Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Luis Evelio Rosales González y Tania Rosa Carrillo Rivas. Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: Luis Efrén Rosales Carrillo y Anny Faride Rosales Carrillo, Copia simple de la cédula de identidad del causante Luis Evelio Rosales González. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Tania Rosa Carrillo de Rosales, Luis Efrén Rosales Carrillo y Anny Faride Rosales Carrillo.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE VILLEGAS Y BERRIOS GLORIMAR JOSEFINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.239.678 y 18.297.067, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS EFREN ROSALES CARRILLO Y ANNY FARIDE ROSALES CARRILLO en su condición de hijos y a la ciudadana TANIA ROSA CARRILLO DE ROSALES en su condición de esposa del Causante: LUIS EVELIO ROSALES GONZALES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.967-17
Marisol
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