REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de agosto de 2.017
207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN GORDILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.565.869, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Carmen Celina Devia Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.339.802 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.547, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: TEHIDA OSMARY TORREALBA ZAMBRANO e YSIDRO LORENSO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.996.735 y 5.955.123, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (43,52 M2) ubicado en el barrio nuevas brisas, calle los tubos del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Manuel Olea con 10.85 ML; SUR: Solar y casa de María Lacruz 10.85 ML; ESTE: Solar y casa de Eli Sobeida con 12.10 ML OESTE: Calle los tubo con 12.10 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, paredes de bloque, totalmente frisada, techo de zinc, porche, un (01) corredor, cocina, cuatro (04) ventanas panorámicas de hierros, cuatro (04) puerta de hierros; y dos (02) de madera, piso de cemento pulidos, tres (03) dormitorios, (uno de estos con piso de baldosa), sala, comedor (piso de baldosa), un (01) baño con todo sus accesorios, un (01) anexo con corredor incluido, área de lavandería, con todo los servicios públicos básicos, cercada perimetralmente en paredes de bloques, y enrejillado de hierro con raquia.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano FRANCISCO RAMÓN GORDILLO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.989-17.-
Yenimar.-
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