LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de Agosto de 2017
207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ROSALBA BUSTOS, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº E-82.016.470 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marilin Villanueva Fuentes, titular de la cédula de identidad N° 22.039.899 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.221, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LEON y STEVEN JESUS LEE DELATOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.732.046 y 19.798.879, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (81,20 M2) aproximadamente, ubicado en el Barrio Cuatricentenario Calle Palos Grande signado con el numero catastral 18-04-01-U01-48-49-60, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Marisol Villavicencio con 19,20 ML; SUR: Solar y casa de Ramona Parra con 23,25 ML; ESTE: Solar y casa de Carmen Rubio con 18,60 ML y OESTE: Calle palos grandes con 15,70 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) puertas de hierro, seis (06) ventanas de macuto, sala, comedor, cocina, un (01) baño, tres (03) cuartos, un (01) portón de hierro, cercado en su totalidad con bloque, un (01) lavadero con piso rustico y todos los servicios públicos básicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSALBA BUSTOS antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.993-17.-
ys.-
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