REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 11 de agosto de 2.017
207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LESVIA YAJAIRA GUTIERREZ DIAZ , venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.372, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RICHARD SEPULVEDA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.702, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contraen.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MIREYA COROMOTO MORILLO GONZALEZ y RAFAEL EDUARDO ZABALA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.399.296 y 25.315.771, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 M2) ubicado en el barrio los Guasimitos calle 1, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Yenny Suarez, Esdalis López, Eddy Briceño con 24,00 ML; SUR: Calle 1 con 24,00 ML; ESTE: Terreno ocupado por Yenny García, con 15,00 ML y OESTE: Terreno ocupado por Nirvia Reyes con 15,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cementó, y cerámica, techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio, dividida en: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un lavadero, sala, cocina, comedor, porche cercada con bloque y hierro. y con todos los servicios básicos como: Agua, aseo y energía eléctrica.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES.(4.000.000,00)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LESVIA YAJAIRA GUTIERREZ DIAZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,
Solicitud N° 4.000-17.-
Ys