REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 11 de agosto de 2.017
207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BARRIOS GALENO YEDDYS GEORGINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.873, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR DAYAN BALAUSTRE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.580, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contraen.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: LISBETH COROMOTO CASTELLANO BASTIDA y CLARA DIGNA BASTIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.188.417 y 9.253.543, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: NOVENTA Y CUATRO METROS CON CERO NUEVE CENTIMETROS (94,09 M2) ubicado en el barrio curazao, calle 11 entre carrera 03 y 04, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Gladys Bozo y Solar y casa de Noris Lorin con 8,20 ML; SUR: Solar y casa de Alicia Guedez con 20,05 ML; ESTE: Calle 11 y solar y casa de Whailing Galeno con 5,40+11,45+2,50 y OESTE: Solar y casa de Gladys Bozo con 7,90 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un (01) porche dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, piso de porcelana, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) puertas, la cual dos (02) son de hierro y una (01) de madera, un (01) portón de hierro, dos (02) ventanas tipo chocolate, techo de zinc, y el porche de machimbrado, la casa está elaborada totalmente de bloque, frisada en su totalidad, cuenta con luz interna, un (01) garaje, el frente tiene reja de metal, cuenta con todo los servicios básicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES.(5.000.000,00)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BARRIOS GALENO YEDDYS GEORGINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,
Solicitud N° 4.001-17.-
Ys