LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por las ciudadanas GEMA ROSA ARABIA MORENO e YRIS ZULEMA ARABIA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.524.144 y 5.601.534, respectivamente ambas de este domicilio, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio Alí Rafael Moreno Figueredo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.543, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DIANA MAYELITH CIRO GARCIA y RONNARD ALEXANDER AZUAJE LORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.477.148 y 12.648.356, respectivamente, consta que las solicitantes ocupan un lote de terreno propio, que mide aproximadamente UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (1.155,92 Mts2), ubicado en la Avenida Circunvalación, sector Las Américas, de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 32, manzana 00, lote 00 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida Circunvalación con 18,00 Mts; SUR: Terreno ocupado por José Samuel Yepez con 38,52 Mts; ESTE: Solar y casa de Orlando López con 42,00 Mts; y OESTE: Fabrica de Chimo El Morichal de José M. López con 42,60 Mts.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) deposito pequeño, un (01) corredor, un (01) porche al frente, puertas y ventanas de hierro, asimismo la cerca perimetral de la parcela esta cercada de paredes de bloque y machones de cemento.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000.00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a las ciudadanas GEMA ROSA ARABIA MORENO e YRIS ZULEMA ARABIA MORENO, antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados las siguientes documentales: 1.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2017.1172, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.16245 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, de fecha 26 de julio de 2017. 2.- Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 1º, 4º Trimestre del año 2.000, bajo el Nº 1, folios 1 al 2, de fecha 24 de octubre del año 2.000, para que las solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 4.005-17
Manuel Arabia.-
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