LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 02 de agosto de 2017
207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ANTONIO JOSE BERRIOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.634.908, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Ana Isabel Rivas Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 17.003.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Flor Ángela Azuaje Chinchilla y María Mariela Benítez García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.644.400 y 13.531.103, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (135.20 MTS2), aproximadamente, ubicado en el Barrio el Valle Mesa de Cavacas Av. Los Javillos, signado con el número catastral 18-04-04-U01-03-37-06-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Samir Azuaje con 10,40 ML; SUR: Solar y casa de María Sánchez con 10,40 ML; ESTE: Av. Los Javillos con 13,00 ML y OESTE: Solar y casa de Flor Chinchilla con 13,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con las siguientes caracterizas: Paredes de bloque, totalmente frisada, con fundaciones para platabanda, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, porche, dos (02) habitaciones con baños y accesorios, sala, cocina, comedor, cuatro (04) ventanas panorámicas corredizas, cuatro (04) puertas de metal, estacionamiento, luz interna, todos los servicios públicos básicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ANTONIO JOSE BERRIOS QUINTERO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp,





Solicitud N° 3.990-17.-
Yenimar.-