LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 3.937-17.-


SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRINA MORILLO GARCIA, MARIA EDICTA GARCIA DE MORILLO, YHONNY CARLOS MORILLO GARCIA, JULIO ANTONIO MORILLO GARCIA, JUANA MARIA MORILLO GARCIA, JUVENAL ANTONIO MORILLO GARCIA, ZENOBIA DEL CARMEN MORILLO GARCIA, GREGORIA DEL CARMEN MORILLO GARCIA, MARIA EULALIA MORILLO DE HIDALGO, MARIA ALTAGRACIA MORILLO GARCIA, YSABEL MARIA MORILLO GARCIA, VICTOR JOSE MORILLO GARCIA, BELKIS RAMONA MORILLO GARCIA, FRANCISCO JAVIER MORILLO GARCIA y GUILLERMO RAMON MORILLO GARCIA (Fallecido) representado por los ciudadanos: JOSE GUILLERMO MORILLO NÚÑEZ y YOSSELIN ALVANY MORILLO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.376.313, 9.371.673, 21.024.886, 12.011.515, 10.058.278, 19.956.556, 12.240.759, 16.475.408, 9.373.216, 10.483.923, 10.261.772, 14.864.001, 22.094.267, 16.475.415, 21.159.869, 24.466.644 y 25.550.347, en ese mismo orden respectivo y todos de este domicilio.


APODERADA JUDICIAL: IRMA JOSEFINA GUEDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.118, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.760, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 19 de mayo de 2017, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual la ciudadana: María Alejandrina Morillo García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.376.313, de este domicilio, actuando como hija del de cujus y legitima heredera, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Irma Josefina Guedez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.118, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.760, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU PADRE. Alega la solicitante que: consta en Acta de Defunción Nº 1372 de fecha 21 de noviembre de 2016, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se anexa copia certificada con la “A”, del de cujus Florentino Morillo Morón, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 1.207.183, que se omitió en el texto de la misma como heredera a la cónyuge sobreviviente ciudadana María Edicta García de Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.371.673, según consta en Acta de Matrimonio Nº 2 del año 1962 emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa de la cual se anexa copia certificada con la “B” y copia de la cedula de identidad marcada con la “C”, así mismo se omitió en el texto de la mencionada Acta de Defunción al hijo premuerto Guillermo Ramón Morillo García, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 12.240.759, según se evidencia en datos filiatorios emitido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), que anexa marcado con la letra “D” y Acta de Defunción que anexa marcado con la letra “E”. Ciudadano Juez se precisa excluir del texto de la citada Acta de Defunción del de cujus Florentino Morillo Morón, al ciudadano Yhonny Carlos Morillo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.094.267, por cuanto el precitado ciudadano no es hijo del causante Florentino Morillo Morón, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 50, emitida por el Registro Principal del estado Portuguesa, que se anexa marcada con la letra “F”, siendo los verdaderos hijos del causante Florentino Morillo Morón, los que se mencionan a continuación: JULIO ANTONIO MORILLO GARCIA, JUANA MARIA MORILLO GARCIA, JUVENAL ANTONIO MORILLO GARCIA, MARÍA ALEJANDRINA MORILLO GARCIA, ZENOBIA DEL CARMEN MORILLO GARCIA, GREGORIA DEL CARMEN MORILLO GARCIA, MARIA EULALIA MORILLO DE HIDALGO, MARIA ALTAGRACIA MORILLO GARCIA, YSABEL MARIA MORILLO GARCIA, VICTOR JOSE MORILLO GARCIA, BELKIS RAMONA MORILLO GARCIA FRANCISCO JAVIER MORILLO GARCIA y GUILLERMO RAMON MORILLO GARCIA (Fallecido), tal como se demuestra de las actas de nacimientos con las letras G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q y en datos filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) que anexa marcado con la letra “D”. Una vez narrados los hechos recurro a usted a los efectos de solicitar la Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo previsto en los artículos 501 y 502 del Código Civil, así como también los artículos 768, 774 y siguientes del capitulo X del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En fecha 24-05-2017, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: María Edicta García de Morillo, Yhonny Carlos Morillo García, Julio Antonio Morillo García, Juana María Morillo Garcia, Juvenal Antonio Morillo García, Zenobia Del Carmen Morillo García, Gregoria Del Carmen Morillo García, María Eulalia Morillo De Hidalgo, María Altagracia Morillo García, Ysabel María Morillo García, Víctor José Morillo García, Belkis Ramona Morillo García, Francisco Javier Morillo García y Guillermo Ramón Morillo García (Fallecido) Representado por los Ciudadanos: José Guillermo Morillo Núñez y Yosselin Alvany Morillo Núñez, en ese mismo orden, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 01 al 55.

En fecha 24-05-2017, comparece la ciudadana María Alejandrina Morillo García, parte solicitante, debidamente asistida de la abogada Irma Josefina Guedez García y consigna diligencia en la cual confiere poder apud acta a la referida abogada. Folio 56.

En fecha 30-05-2017, comparece la abogada Irma Josefina Guedez García y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 57.

En fecha 31-05-2017, comparece la abogada Irma Josefina Guedez García, plenamente identificada de autos, mediante el cual consigna cartel publicado en el diario “El Periódico de Occidente” Folios 58 al 59

En fecha 12-06-2017, comparece la abogada Irma Josefina Guedez García, plenamente identificada de autos, en el cual consigna diligencia solicitando sea impulsada la citación al Ministerio Público a través del alguacil de este Tribunal. Folio 60.

En fecha 14-06-2017, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público Folios 61 al 62.

En fecha 16-06-2017, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel efectuada por la parte actora, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: María Edicta García de Morillo, Yhonny Carlos Morillo García, Julio Antonio Morillo García, Juana María Morillo Garcia, Juvenal Antonio Morillo García, Zenobia del Carmen Morillo García, Gregoria del Carmen Morillo García, María Eulalia Morillo De Hidalgo, María Altagracia Morillo García, Ysabel María Morillo García, Víctor José Morillo García, Belkis Ramona Morillo García, Francisco Javier Morillo García y Guillermo Ramón Morillo García (Fallecido) Representado por los Ciudadanos: José Guillermo Morillo Núñez y Yosselin Alvany Morillo Núñez, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a los fines de que exponga lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Se libraron boletas. Folios 63 al 78

En fecha 22-06-2017, comparecen los ciudadanos: María Edicta García de Morillo, Julio Antonio Morillo García, Juana María Morillo Garcia, Juvenal Antonio Morillo García, Zenobia del Carmen Morillo García, Gregoria del Carmen Morillo García, María Eulalia Morillo de Hidalgo, María Altagracia Morillo García, Ysabel María Morillo García, Víctor José Morillo García, Belkis Ramona Morillo García, Francisco Javier Morillo García, José Guillermo Morillo Núñez y Yosselin Alvany Morillo Núñez, plenamente identificados en autos y debidamente asistidos por la abogada Irma Josefina Guedez García en la cual consignan diligencia confiriendo poder apud acta a la referida abogada. Folio79.

En fecha 22-06-2017, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna acuses de recibos de boletas de citación dirigidas a los ciudadanos: Juvenal Antonio Morillo García, Gregoria del Carmen Morillo García, María Eulalia Morillo de Hidalgo, Ysabel María Morillo García, Yosselin Alvany Morillo Núñez, Julio Antonio Morillo García, José Guillermo Morillo Núñez, Zenobia del Carmen Morillo García, Juana María Morillo García, María Edicta García de Morillo, Víctor José Morillo García, Belkis Ramona Morillo García, Francisco Javier Morillo García y María Altagracia Morillo García. Folios 80 al 107.

En fecha 26-06-2017, comparece el ciudadano Yhonny Carlos Morillo García, plenamente identificado de autos y debidamente asistido de la abogada Irma Josefina Guedez García en la cual consigna diligencia confiriendo poder apud acta a la referida abogada Folios 108 al 109.

En fecha 26-06-2017, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna acuse de recibo de boleta de citación dirigida al ciudadano Yhonny Carlos Morillo García. Folios 110 al 111.

En fecha 13-07-2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 112.

En fecha 18-07-2017, comparece la abogada Irma Josefina Guedez García, plenamente identificada de autos, mediante el cual promueve y ratifica escrito de promoción de pruebas. Folio 113.

En fecha 19-07-2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. Folio 114

Los solicitantes acompañaron su escrito de documentales, las cuales sirvieron de medios probatorios y fueron debidamente ratificados en el lapso de pruebas, por consiguiente el Tribunal procede a la enunciación y valoración de los mismos:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1372, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: FLORENTINO MORILLO MORON, evidenciándose la omisión y el error invocado por los solicitantes en cuanto al nombre de la cónyuge sobreviviente del de cujus ciudadana María Edicta García de Morillo y su hijo premuerto el ciudadano Guillermo Ramón Morillo García y asimismo el error en cuanto a la inclusión del nombre del ciudadano Yhonny Carlos Morillo García, y que al ser traslado de un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº2, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: FLORENTINO MORILLO MORON con MARÍA EDICTA GARCÍA BARAZARTE, y que al ser traslado de un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia de Cédula de Identidad correspondiente a la cónyuge sobreviviente ciudadana: MARÍA EDICTA GARCÍA DE MORILLO, que al ser traslado de un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Datos Filiatorios emitido Por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente al premuerto ciudadano: GUILLERMO RAMÓN MORILLO GARCÍA, y que al ser traslado de un documento público administrativo se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1.102, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al premuerto ciudadano: GUILLERMO RAMÓN MORILLO GARCÍA, y que al ser traslado de un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


6.- Copias de Cédulas de Identidad correspondientes a los ciudadanos: JOSE GUILLERMO MORILLO NÚÑEZ y YOSSELIN ALVANY MORILLO NÚÑEZ, que al ser traslado de un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

7.- Copias de Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondientes a los ciudadanos: JOSE GUILLERMO MORILLO NÚÑEZ y YOSSELIN ALVANY MORILLO NÚÑEZ, y que al ser traslado de un documento público administrativo se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

8.-Copia certificada del acta de nacimiento Nº 160, Folio Nº 162, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSE GUILLERMO MORILLO NÚÑEZ, evidenciándose en el mismo que posee descendencia directa con el premuerto ciudadano: Guillermo Ramón Morillo García, y que al ser traslado de un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

9.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 409, tomo 02 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana YOSSELIN ALVANY MORILLO NÚÑEZ, evidenciándose en el mismo que posee descendencia directa con el premuerto ciudadano: Guillermo Ramón Morillo García, que al ser traslado de un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

10.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 50, tomo 01, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano YHONNY CARLOS MORILLO GARCIA, evidenciándose en el mismo que no es hijo legitimo del de cujus ciudadano: Florentino Morillo Morón, que al ser traslado de un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la ciudadana “MARÍA EDICTA GARCÍA DE MORILLO” es la cónyuge sobreviviente que posee la cualidad legal para ser considerada heredera universal del fallecido FLORENTINO MORILLO MORON, por cuanto la prenombrada ciudadana estuvo casada con el de cujus, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 823 del Código Civil. Asimismo quedó demostrado que el premuerto ciudadano: “GUILLERMO RAMÓN MORILLO GARCÍA,” es hijo legítimo, y que igualmente posee la cualidad legal para ser considerado heredero del de cujus, de conformidad con lo establecido en el articulo 822 ejusdem, en tal sentido ambos deben ser incluidos en la referida Acta de Defunción llevada en los libros de registros de defunciones del año 2016, bajo el Nº 1372, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano FLORENTINO MORILLO MORON, a fin de corregir la omisión ya comprobada.

Por ultimo, el Tribunal aclara que el ciudadano: YHONNY CARLOS MORILLO GARCÍA, no posee la cualidad legal para suceder al de cujus Florentino Morillo Morón, por cuanto no es descendiente directo en primer grado de consanguinidad, así las cosas no puede ser considerado hijo legítimo del de cujus ut supra mencionado, en consecuencia debe ser excluido del acta de defunción antes identificada correspondiente al ciudadano FLORENTINO MORILLO MORON, hechos estos que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: FLORENTINO MORILLO MORON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.207.183, inserta bajo el Nº 1372 del año 2016, de los libros de Registro de defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa durante el referido año. SEGUNDO: Se ordena la inclusión de los nombres en la referida de defunción de los ciudadanos: MARÍA EDICTA GARCÍA DE MORILLO y GUILLERMO RAMÓN MORILLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.371.673 y 12.240.759, en su condición de cónyuge e hijo del de cujus respectivamente. TERCERO: Se ordena la exclusión del nombre en la referida acta del ciudadano: YHONNY CARLOS MORILLO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.886, el cual se incluyó erróneamente como descendiente del de cujus. Todo ello de conformidad con los Artículos 503 del Código Civil, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete. (04-08-2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Strio Temp.
Exp. 3.937-17
Manuel Arabia.