LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JULIO CESAR GRATEROL venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.129.044, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Gómez Scott, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.497 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.811, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos: OCTAVIO DE LA COROMOTO GRATEROL y ARMANDO JOSÉ GUTIÉRREZ SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.239.350 y 3.835.350, respectivamente en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GUILLERMINA GRATEROL MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 855.727, falleció Ab intestato el once de junio de dos mil catorce (11-06-2014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: Guillermina Graterol Mendoza. Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: Julio Cesar Graterol, Octavio de la Coromoto Graterol y Armando José Gutiérrez Saldivia.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanos: Manuel Vicente Lucena Espinoza, Pablo Emilio Ramos Escobar y Cesar José Velásquez Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.136.141, 8.059.415 y 15.349.706, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JULIO CESAR GRATEROL, OCTAVIO DE LA COROMOTO GRATEROL y ARMANDO JOSÉ GUTIÉRREZ SALDIVIA, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: GUILLERMINA GRATEROL MENDOZA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.890-17.-
Yenimar.-
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