LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 08 de agosto de 2017
Años: 207° y 158°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos CALIXTA DEL CARMEN LANDAETA HERNANDEZ y JOAQUIN ABEL ZIRIT CARPINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.438.678 y 30.219.849, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Luis Arévalo Lovera, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARÍA JOSEFINA MOLINA AZUAJE y FRANKLIN PANTOJA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.961.730 y 6.048.672, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (346,18 Mts2), ubicado en el Colinas de Italven, calle 02, parte alta, signado con el numero catastral 18-04-01, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de María Landaeta con 29,00 ML; SUR: Solar y casa de Natividad Hernández con 20,80 ML; ESTE: Solar y casa de Alexander Landaeta con 16,30 ML; y OESTE: Calle 02 con 14,70 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con techo de zinc y acerolit cuya área de construcción es de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con veinte centímetros (147,20 Mts) de construcción, con tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, incluye fregadero, un lavadero con batea, tres baños internos incluye w.c, lavamanos y puerta de madera, ducha y accesorios revestido en porcelana, pavimento base de piso liso incluye refuerzo metálico con malla electro soldada, fundaciones, pedestales, viga de riostra, dinteles, machones y vigas de amarre con refuerzo metálico de ½ , divisiones y cerramiento interno con bloques de 0,15 centímetros, revestimiento de friso interior y exterior, dos puertas metálicas con marco metálico cerradura de sobreponer, seis ventanas con el respectivo protector y marco metálico, cielo raso en salón, puntos de aguas blancas.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1. 107.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos CALIXTA DEL CARMEN LANDAETA HERNANDEZ y JOAQUIN ABEL ZIRIT CARPINTERO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiun (21) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 3.982-17
Manuel Arabia.-