REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de agosto de 2017
207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PEDRO JOSE HIDALGO PÉREZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.297.339, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUNIOR JOSÉ HIDALGO GUEVARA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SIXTO ENRIQUE PÉREZ FERNANDEZ y ELXON VANGELIST ARRIECHE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.328.089 y 24.687.504, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (564,00 M2) con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 42,57 M2) ubicado en el Parcelamiento los Cocos Trasversal 02, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Miguel Mendoza con (20,00 ML); SUR: Trasversal 02 con (20,00 ML); ESTE: Solar y casa de Raúl Hidalgo con (29,55 ML) y OESTE: Solar y casa ocupada por Naudy Escobar con (26,85 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una construcción de dos (2) piezas para habitación familiar con un área de 42,57 metros cuadrados, cercada de bloque y alambre de púa, con las paredes de bloque frisadas y mezclilladas, techo de zinc, piso de cemento pulido, un baño con su poseta, lavamanos y piso de cerámica, una cocina, un lavadero, una puerta con su protector de hierro, una ventana panorámica con su protector metálico.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES.(3.000.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO JOSE HIDALGO PEREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.992-17.-
Ys
|