LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de agosto de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ADDIN DAVID CAMPO MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.659, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Danny Miller Hernández Quintero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.336, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DIANA MAYELIT CIRO GARCIA y RONNARD ALEXANDER AZUAJE LORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.477.148 y 12.648.356, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (198,45 Mts2), ubicado en el barrio Unión, calle 01, signado con el numero catastral 18-04-01, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Ana Vásquez con 11,25 ML; SUR: Calle 01 con 10,80 ML; ESTE: Solar y casa de Ana Vásquez con 15,85 ML; y OESTE: Solar y casa de Fernando Arriechi con 15,85 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Ciento noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros de pared de bloque, bases de concreto, cabillas y un (01) portón fabricado con laminas calibre 18 y tubos estructurales de 3x1 y ½, que mide seis metros de largo (6 Mts) por tres metros de ancho (3 Mts), que totaliza ciento noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros de construcción.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10. 000.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ADDIN DAVID CAMPO MATERAN, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 3.997-17
Manuel Arabia.-
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