REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 01 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00952-17
SOLICITANTE: KEIWA ALVARADO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.832.508, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ROSMARY CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 189.840.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana KEIWA ALVARADO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.832.508, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSMARY CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.840, mediante el cual solicitan que le sean declaradas suficientes, para asegurar la propiedad y posesión, de unas bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.2387, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.7531 y correspondiente al Libro Real del año 2012, de fecha 12 de noviembre del año 2012, ubicada en el Barrio Libertador, avenida 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NAZZER SALIN AOUAR GUEDEZ y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio Libertador del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.618.978 y V-21.161.828 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diecinueve (19) años a la ciudadana KEIWA ALVARADO CARREÑO, igualmente saben y les consta que de las bienhechurias descritas en la solicitud, es la ocupante de forma pacifica, continua e ininterrumpida desde hace mas de dieciocho (18) años, que dichas bienhechurias las ha efectuado con dinero de su propio peculio, que tiene un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), y todo les consta porque la conocen desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala:
“…que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.”
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana KEIWA ALVARADO CARREÑO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2012.2387, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.7531 y correspondiente al Libro Real del año 2012, de fecha 12 de noviembre del año 2012, con una área total de Ciento Setenta y Cinco con Quince Metros Cuadrados (175,15 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: "una casa de habitación familiar, dicha casa con paredes de bloques, luz interna, piso de cemento, techo de acerolit, con tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, tres (3) baños, ventanas panorámicas, puertas de madera, cercado de bloques con rejas", ubicada en el Barrio Libertador, avenida 1 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Virginia Fernández con veintidós con sesenta metros lineales (22,60ML). SUR: Solar y casa de José Pacheco con veintidós con sesenta metros lineales (22,60ML). ESTE: Terreno Municipal ocupado con siete con sesenta metros lineales (7,60ML). OESTE: Avenida 1 con siete con noventa metros lineales (7,90ML). Con un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00952-17 del libro de solicitud. Conste.


La Stria,

JUM/John E.-