REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00965-17
SOLICITANTE: PABLO ARNOLDO LEO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.684, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE PARRA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado Nº 118.992.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano PABLO ARNOLDO LEO VASQUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.684, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE PARRA CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.992, mediante el cual solicitan que le sean declaradas suficientes para asegurar la propiedad y posesión, de unas bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal en condición de Arrendamiento, celebrado entre el solicitante y la alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2017.1215, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.16286 y correspondiente al Libro Real del año 2017, de fecha 27 de julio del año 2017, ubicadas en el Caserío Liceta, calle principal, con vía de acceso, jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de los solicitantes.
3) Constancia de No Catastro de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Documento de Arrendamiento del Terreno de la Alcaldía del municipio Guanare, registrado por ante el registro Publico del municipio Guanare estado Portuguesa.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YEPEZ y CARLOS EBERTO GARCIA SILVA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Cuatricentenario y el Barrio Santa Maria, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.895.009 y V-19.533.328 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PABLO ARNOLDO LEO VASQUEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas, de manera pacifica, continua e ininterrumpida y con dinero de su propio peculio personal, que tienen un valor de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,00), que tiene cinco (5) años ocupándolas de forma publica, pacifica, ininterrumpida y todo eso lo saben y les consta porque lo conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala:
“…que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.”
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos PABLO ARNOLDO LEO VASQUEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal en condición de Arrendamiento, celebrado entre el solicitante y la alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2017.1215, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.16286 y correspondiente al Libro Real del año 2017, de fecha 27 de julio del año 2017, con una área total de Nueve Mil Treinta y Seis Metros Cuadrados (9.036,00 Mts2), donde se encuentran unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar con un area de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 Mts2), con techo de zinc, soportado con tubo estructural 2x2” pulgadas, con paredes de bloques frisadas internamente, machones de concreto, con pisos de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño interno, un (1) pozo séptico, una (1) cocina, con dos (2) ventanas de macuto con sus respectivos vidrios y protectores de metal, dos (2) puertas de metal, un (1) corredor con un área de construcción de seis metros (6,00Mts) de frente por cinco metros (5,00Mts) de fondo, con techo de zinc, con viga estructural de 4x1” por 2x2” pulgadas y con piso de cemento; una (1) cancha de bolas criollas con un área de construcción de cuarenta metros cuadrados (40,00Mts2), una (1) piscina con un área de construcción de treinta y cinco metros cuadrados (25,00Mts2) con las siguientes características: divisiones amplias, paredes de bloque y machones de concreto, pisos de cerámica, escalera de acceso, con motobomba eléctrica y un (1) pozo de agua subterránea de veintidós metros (22,00Mts) de profundidad, asimismo la cerca perimetral de la parcela con alambre de púas y estantillos de madera y en su entrada con portón metálico; ubicadas en el Caserío Liceta, calle principal, con vía de acceso, jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Juan Velásquez con ciento uno con dieciocho metros lineales (101,18 ML). SUR: Parcela de Nicolás Castillo y vía de acceso con ciento cuatro con cincuenta y seis metros lineales (104,56 ML). ESTE: Parcela de Carlos Cordero con noventa con cuarenta y cuatro metros lineales (90,44 ML). OESTE: Parcela de Rafael Oviedo con ciento dos con cuarenta y dos metros lineales (102,42 ML). Con un valor de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado Constancia de Mensura y la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayuly Martínez Guzmán
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00965-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

JUM/John.-