REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 00957-17
SOLICITANTE: JOSE VICENTE TRUJILLO VASQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-15.139.841, domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS JACINTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-10.720.363, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 137.142.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE VICENTE TRUJILLO VASQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-15.139.841, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-10.720.363, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 137.142, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio José Félix Rivas, calle 13, casa S/N, diagonal a la bodeguita de maggy, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RAMON DOMINGO PAREDES MANZANILLA Y JOSE LUIS APONTE GINES venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización los Próceres y el segundo en la Urbanización las Mesetas, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.240.219 y V-6.991.717, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace años al ciudadano JOSE VICENTE TRUJILLO VASQUEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por diez años, que tienen un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de diez años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSE VICENTE TRUJILLO VASQUEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con un área de terreno de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (194.40 mts2). Las misma se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: Solar y casa de Gladys Arias con (16,20 ML); SUR: Solar y casa de Yolanda Graterol con (16,20 ML); ESTE: calle 13 con (12,00 ML); OESTE: Solar y casa de Ana López con (12,00 ML); en el construí unas bienhechurias con un área de Sesenta Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (70,14 Mts2), consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de zinc, un porche con techo de machihembrado, dos (02) habitaciones, una (01) sala; una (01) cocina – comedor, un (01) baño, cercada perimetralmente con bloques, un enrrejillado de hierro en la parte frontal; con todos los servicios básicos de agua, teléfono, aseo urbano y luz, y en las mismas ha invertido la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Cuarta de Municipio,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00957-17, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/ Esmely Alvarado.-