REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANAREDEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD Nº 00923-17
SOLICITANTES: RAAD KAROUNI EL KONTAR Y ACRANAN KAROUNI KONTAR. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-11.400.255 y V-10.050.982, domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ARMANDO YUNEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-13.531.130, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 93.334.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos RAAD KAROUNI EL KONTAR Y ACRANAN KAROUNI KONTAR. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-11.400.255 y V-10.050.982, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL ARMANDO YUNEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-13.531.130, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 93.334, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Unificada, (producto de la integración de tres (3) parcelas de terreno propias), según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo la siguiente numeración: la parcela Nº 1 según documento de fecha 29 de julio de 2016, bajo el Nº 2016.782, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14221; y correspondiente al libro del Folio Real del año 2016 y documento aclaratorio bajo el Nº 2016.782, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14221 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2016 y la parcela Nº 02 según documento de fecha 29 de Julio de 2016, bajo Nº 2016.1329, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14734 y correspondiente al Libro del folio real del 2016, y la parcela Nº 3 del 07 de noviembre del 2016 bajo el Nº 2016.955, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14380, y correspondiente al Libro del folio real del 2016, quedando dicha unificación de terreno registrado bajo el Nº 30, folio 265 del tomo 9 del protocolo de trascripción del año 2017, y de la cedula catastral Nº 18.04.01.060.0002.0003.0000.000.000, ubicada en la calle principal, parcelamiento Dios Proveerá, autopista José Antonio Páez, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Integración de Parcela.
3) Copia de la cedula de identidad de los solicitantes.
4) Cedula Catastral de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CASTILLO E YRVER RAFAEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización la Primavera calle la Orquidea y el segundo en la Urbanización Rafael Urdaneta, sector 8, casa Nº 26 del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nrsº. V-11.710.227 y V-5.463.049, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en las generalidades de Ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos RAAD KAROUNI EL KONTAR Y ACRANAN KAROUNI KONTAR, igualmente conocen las Bienhechurias y la parcela de terreno descritas en la solicitud, que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman las bienhechurias descritas ha sido sufragadas íntegramente por los suscritos, que tiene un valor de Dieciocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000.000,00), que las han venido poseyendo a la vista de todo el mundo, sin oposición de persona alguna y nadie hasta la fecha se ha opuesto al uso a que se destino dichas bienhechurias y todo les consta porque los conocen desde hace mas de quince (15) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala:
“…que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos RAAD KAROUNI EL KONTAR Y ACRANAN KAROUNI KONTAR, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Unificada, (producto de la integración de tres (3) parcelas de terreno propias), según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo la siguiente numeración: la parcela Nº 1 según documento de fecha 29 de julio de 2016, bajo el Nº 2016.782, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14221; y correspondiente al libro del Folio Real del año 2016 y documento aclaratorio bajo el Nº 2016.782, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14221 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2016 y la parcela Nº 02 según documento de fecha 29 de Julio de 2016, bajo Nº 2016.1329, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14734 y correspondiente al Libro del folio real del 2016, y la parcela Nº 3 del 07 de noviembre del 2016 bajo el Nº 2016.955, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14380, y correspondiente al Libro del folio real del 2016, quedando dicha unificación de terreno registrado bajo el Nº 30, folio 265 del tomo 9 del protocolo de trascripción del año 2017, y de la cedula catastral Nº 18.04.01.060.0002.0003.0000.000.000, con una área total de Treinta y Seis mil Cuatrocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (36.496,00 Mts2), donde se encuentra unas Bienhechurias consistente en: Distribución de La edificación: La edificación consiste en: Quince (15) Galpones Industriales construidos de manera pareada continua, con sus respectivas juntas de dilatación entre volúmenes. Cuyas dimensiones son las siguientes: Galpón Nº 1: de 24,50 mts. de fondo por 21,00 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de QUINIENTOS CATORCE CON CINCO METROS CUADRADOS (514,5 M2) Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA, SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: TERRENO PROPIEDAD RAAD KAROUNI Y ACRANAN KAROUNI, OESTE: GALPON Nº2. Galpon Nº 2: de 24,50 mts. de fondo por 21,00 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de QUINIENTOS CATORCE CON CINCO METROS CUADRADOS (514,5 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA, SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº1, OESTE: GALPON Nº3. Galpón Nº 3: de 24,50 mts. de fondo por 21,00 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de QUINIENTOS CATORCE CON CINCO METROS CUADRADOS (514,5 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº2, OESTE: GALPON Nº4. Galpón Nº 4: de 24,50 mts. de fondo por 21,00 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de QUINIENTOS CATORCE CON CINCO METROS CUADRADOS (514,5 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº3, OESTE: GALPON Nº5. Galpón Nº 5: de 24,5 mts. de fondo por 14,00 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (343 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº4, OESTE: GALPON Nº6. Galpón Nº 6: de 24,5 mts. de fondo por 14,00 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (343 M2) Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº 5, OESTE: GALPON Nº7. Galpón Nº 7: de 24,5 mts. de fondo por 17,50 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (428,75 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº 6, OESTE: GALPON Nº 8. Galpón Nº 8: de 24,5 mts. de fondo por 17,50 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (428,75 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº 7, OESTE: GALPON Nº 9. Galpón Nº 9: de 24,5 mts. de fondo por 17,50 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (428,75 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº 8, OESTE: GALPON Nº 10. Galpón Nº 10: de 24,5 mts. de fondo por 17,50 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (428,75 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº 9, OESTE: GALPON Nº 11. Galpon Nº 11: de 24,5 mts. de fondo por 17,50 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (428,75 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº 10, OESTE: GALPON Nº 12. Galpón Nº 12: de 24,5 mts. de fondo por 17,50 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (428,75 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº 11, OESTE: TERRENO PROPIEDAD RAAD KAROUNI Y ACRANAN KAROUNI. Galpón Nº 13: de 24,5 mts. de fondo por 17,50 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (428,75 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº 12, OESTE: GALPON Nº 14. Galpón Nº 14: de 24,5 mts. de fondo por 17,50 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (428,75 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº 13, OESTE: GALPON Nº 15.Galpón Nº 15: de 24,5 mts. de fondo por 17,50 mts. de fachada y una altura promedio de 6,00 mts. Para un total de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (428,75 M2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, VIALIDAD INTERNA SUR: TERRENOS MUNICIPALES, ESTE: GALPON Nº 14, OESTE: TERRENO PROPIEDAD RAAD KAROUNI Y ACRANAN KAROUNI. Dicha Edificación tiene una superficie total de SEIS MIL SEISCIENTOS DOS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6.602,75 m2) de construcción. DETALLES CONSTRUCTIVOS: Cada Galpón fue construido de manera tradicional con estructura en concreto armado con refuerzo metálico en bases – fundaciones aisladas, zapatas, pedestal, anclajes metálicos, vigas de riostra, usando concreto de rcc. 250 kg/cm2. y cabillas que van desde 3/8 hasta3/4 - sistema aporticado, estructura metálica en columnas y cerchas confeccionadas para grandes luces – cerramientos en paredes de bloque de concreto esp. 0,15 con amarres en machones y vigas de corona también en concreto armado, con friso esponjeado, instalaciones de aguas blancas y negras, pisos de concreto reforzados con polímeros, salas sanitarias para ambos sexos en cada uno de los galpones, acabados en cerámica de formato pequeño nacional para piso y paredes y de color blanco, instalaciones eléctricas, techo con laminas galvanizadas industriales de aceral. Cerca Perimetral de Bloques, ubicadas en la calle principal, parcelamiento Dios Proveerá, autopista José Antonio Páez del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro Autopista José Antonio Páez. SUR: Calle Principal. ESTE: Calle Nº 6. OESTE: Calle Nº 2. Con un valor de Dieciocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los ochos (08) días del mes de Agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158

La Jueza Suplente Cuarta de Municipio,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayuly del Valle Martínez.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 5 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00923-17, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/ Esmely/JohnE.