REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 00932-17
SOLICITANTES: MARIA IRMA GODOY ROSALES Y RAMON ANTONIO SILVA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-5.129.903 y V-5.130.599, domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON DIAZ COLLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-21.160.118, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 233.864.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos MARIA IRMA GODOY ROSALES Y RAMON ANTONIO SILVA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-5.129.903 y V-5.130.599, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON DIAZ COLLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-21.160.118, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 233.864, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio La Importancia, calle 02 entre calles 05 y 06 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento Protocolizado por ante el Registro Público de Guanare Municipio Autónomo, Guanare estado Portuguesa
3) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE MARIA HERRERA Y JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio la Importancia del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.242.974 y V-9.400.220, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a los ciudadanos MARIA IRMA GODOY ROSALES Y RAMON ANTONIO SILVA, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por diez años, que tienen un valor de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de diez años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos MARIA IRMA GODOY ROSALES Y RAMON ANTONIO SILVA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, constaste de Cuatrocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros 8492,86 Mts2), signado con el Numero catastral 18-04-01, sector 29, manzana: 30 lote: 11, ubicada en el Barrio la Importancia , calle 02 entre calles 05 y 06 Municipio Guanare Estado Portuguesa; bajo los linderos siguientes; NORTE: Solar y casa de Josefina Pérez con (30,90 ML); SUR: Solar y casa de Carmen de Fría con (30,90 ML); ESTE: Terreno ocupado por Maria Rosales con (17,20 ML); OESTE: Calle dos 02 con (14,75 ML), la cual les pertenece según documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 18, Protocolo 1º 2do. Trimestre del año 2007, folios 54 al 55, de fecha 07 de mayo 2007, en dicho terreno han construido con propios recursos y dinero proveniente de su peculio personal en un área de construcción de Ciento Catorce Metros Cuadrados (114,00 Mts2), de la identificada paracela fomentamos unas bienhechurias, de las siguientes características: Seis (06) habitaciones con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con sus respectivos baños internos, lavaderos y batea, con puertas y ventanas de hierro, y en las mismas ha invertido la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), Dejándose constancia que fue presentado documento de venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los cuatro (08) días del mes de Agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Cuarta de Municipio,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayuly del Valle Martínez.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00932-17, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/ Esmely Alvarado.-