REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Cuatro (04) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 1506-17
PARTE DEMANDANTE: JESUS ARGENIS BALZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.160.345, domiciliado en el Barrio Nuevo, casa Nº 05-22, calle 6 con carrera 7, en la casa del señor Alirio Balza, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: GRECIA JOSE MOGOLLON LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.460.867, domiciliada en los Pedernales Los Pinos en la Tercera Calle a 50 metros de la Vía , Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).
DE LOS HECHOS
En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2017 en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo el ciudadano JESUS ARGENIS BALZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.160.345, domiciliado en el Barrio Nuevo, casa Nº 05-22, calle 6 con carrera 7, en la casa del señor Alirio Balza, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió a los fines de hacer el Ofrecimiento de la obligación de Manutención, manifestando que es padre de tres (03) niños (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y señala que la madre de sus hijos es la ciudadana GRECIA JOSE MOGOLLON LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.460.867, domiciliada en Los Pedernales Los Pinos en la Tercera Calle a 50 metros de la Vía , Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Por lo que manifiesta que en protección de los derechos de sus hijos OFRECE como OBLIGACION DE MANUETENCION la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), igualmente manifiesta cubrir los gastos de manera compartida en cuanto a Uniformes ,útiles escolares y , los gastos de ropa y calzado , así como con los gastos de médico y medicinas cuando se enfermen, por tales motivos , solicita al tribunal sea citada la mencionada ciudadana a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 20/07/2017, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación de la ciudadana GRECIA JOSE MOGOLLON LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.460.867, domiciliada en LOS Pedernales Los Pinos en la Tercera Calle a 50 metros de la Vía, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa para lo cual se le entregó al alguacil en comisión de servicio de este tribunal las boletas de citación y notificación, para que las practique, citación y notificación que fue debidamente practicada por el alguacil tal como se evidencia en los folios 10 al 13 del presente expediente.
En fecha Primero (01) de agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparece previa notificación el ciudadano JESUS ARGENIS BALZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.160.345, domiciliado en el Barrio Nuevo, casa Nº 05-22, calle 6 con carrera 7, en la casa del señor Alirio Balza, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, este Tribunal deja constancia que la ciudadana GRECIA JOSE MOGOLLON LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.460.867, domiciliada en LOS Pedernales Los Pinos en la Tercera Calle a 50 metros de la Vía , Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa parte demandada en el presente procedimiento . El tribunal acuerda oír a la parte Compareciente y le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza vengo a ofrecer la Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) semanales para un Total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) mensuales que serán entregados a la madre de mis hijos por concepto de obligación de manutención , en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares cubriré el Cincuenta (50%) por ciento y con respecto a los gastos de ropa y calzado cubriré el Cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos y medicina me comprometo a cumplir con el Cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados , es todo”. Por cuanto la parte demandada no compareció al acto conciliatorio se le recuerda a la parte compareciente que el presente Juicio queda abierto a pruebas por un lapso de ocho (8) días.
El horas de despacho de ese mismo día por Cuanto no pudo estar presente a las diez (10;00 am) hora fijada para la realización del acto conciliatorio por causas personales, comparece previa Notificación la ciudadana GRECIA JOSE MOGOLLON LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.460.867, domiciliada en LOS Pedernales Los Pinos en la Tercera Calle a 50 metros de la Vía , Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quien pide ser oída y este Tribuna acuerda escuchar a la ciudadana antes identificada quien expuso “ Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el padre de mis hijos, en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares cubriré el Cincuenta (50%) por ciento y con respecto a los gastos de ropa y calzado cubriré el Cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos y medicina me comprometo a cumplir con el Cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados. Por cuanto la ciudadana esta de acuerdo pide se homologue la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JESUS ARGENIS BALZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.160.345, domiciliado en el Barrio Nuevo, casa Nº 05-22, calle 6 con carrera 7, en la casa del señor Alirio Balza, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y la ciudadana GRECIA JOSE MOGOLLON LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.460.867, domiciliada en LOS Pedernales Los Pinos en la Tercera Calle a 50 metros de la Vía , Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
Ex 1506-17
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