REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, Nueve (09) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

EXPEDIENTE N°: 1490-17

PARTE DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.978.438, domiciliada en el Barrio Nuevo por la entrada a la invasión a dos casas subiendo a mano izquierda casa color azul con crema, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.


PARTE DEMANDADA: ELIAS ANTONIO HIDALGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.957, domiciliado en el Barrio Nuevo a dos cuadra después de la antigua Radio libertad casa color Fucsia, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).

DE LOS HECHOS
En fecha Veinte (20) de Abril del año 2017, compareció por ante el Consejo de Protección del Nino, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.978.438, domiciliada en el Barrio Nuevo por la entrada a la invasión a dos casas subiendo a mano izquierda casa color azul con crema, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa quien en defensa de los derechos e intereses de su hijas e hijo acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre de una niña de 10 años y adolescentes de 12 años (identidades omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) ,señala que el padre de sus de su hija e hijo es el ciudadano ELIAS ANTONIO HIDALGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.957, domiciliado en el Barrio Nuevo a dos cuadra después de la antigua Radio libertad casa color Fucsia, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, señala que trabaja como chofer de una Gandola que a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención se ha negado casi en su totalidad, a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de vestuario, útiles escolares, gastos médicos, medicinas y éste se ha negado a ayudarla, por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, y los gastos en el mes de septiembre correspondiente a los útiles escolares se fije el doble de la misma cantidad y solicitó se establezca la obligación de su madre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga
en relación a la obligación de manutención.

El Tribunal el Tribunal recibe la demanda en fecha 20/04/2017 y la admite la demanda en fecha 24/04/2017, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación del ciudadano ELIAS ANTONIO HIDALGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.957, domiciliado en el Barrio Nuevo a dos cuadra después de la antigua Radio libertad casa color Fucsia, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, para que las practique, citación y notificación que fue debidamente practicada por el alguacil tal como se evidencia en los folios 12 al 15 del presente expediente.

En fecha dieciséis (16) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación el ciudadanos ELIAS ANTONIO HIDALGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.957, domiciliado en el Barrio Nuevo a dos cuadra después de la antigua Radio libertad casa color Fucsia, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, el Tribunal deja constancia que no compareció al acto conciliatorio la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERRERA HERRERA, en este estado se le concede el derecho de palabra al mencionado ciudadano quien expuso” Ciudadana Jueza , por cuanto la madre de mis hijos no vino al acto , solicito sea notificada nuevamente para poder llegar un acuerdo sobre la manutención de nuestros Hijos es todo.
En fecha 19/05/2017 el Tribuna acuerda en conformidad con lo solicitado librar boletas de citación a la Ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERRERA HERRERA, ya identificada en autos para que comparezca al Tercer día de despacho siguiente de que conste en autos su citación y la notificación del demandante a los fines de realizar el acto conciliatorio.
En fecha Treinta y Uno (31) de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa Notificación el ciudadanos ELIAS ANTONIO HIDALGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.957, domiciliado en el Barrio Nuevo a dos cuadra después de la antigua Radio libertad casa color Fucsia, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, el Tribunal deja constancia que no compareció al acto conciliatorio la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERRERA HERRERA, en este estado se le concede el derecho de palabra al mencionado ciudadano quien expuso” Ciudadana Jueza , por cuanto la madre de mis hijos no vino al acto , solicito sea notificada nuevamente para poder llegar un acuerdo sobre la manutención de nuestros Hijos es todo.
En fecha 05/06/2017 el Tribuna acuerda en conformidad con lo solicitado librar boletas de citación a la Ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERRERA HERRERA , ya identificada en autos para que comparezca al Tercer día de despacho siguiente de que conste en autos su citación y la notificación del demandante a los fines de realizar el acto conciliatorio.

En Fecha 04/08/2107, siendo las 2;30 pm, Comparecen voluntariamente previa citación y Notificación, tal como se evidencia los folios 27 y 28 del presente expediente los ciudadanos ELIAS ANTONIO HIDALGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.957, domiciliado en el Barrio Nuevo a dos cuadra después de la antigua Radio libertad casa color Fucsia, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.978.438, domiciliada en el Barrio Nuevo por la entrada a la invasión a dos casas subiendo a mano izquierda casa color azul con crema, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la cantidad de dinero solicitada por la madre de mis hijos y por cuanto considero que es insuficiente me comprometo en darle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) mensuales para los gastos de alimentación , los cuales voy a entregar a la madre de mis hijos a partir del mes de octubre por cuanto los niños están horita de vacaciones conmigo , en cuanto a los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre cubriré el Cincuenta (50%) por ciento y con respecto a los gastos médicos y medicina me comprometo a cumplir con el Cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados , es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre de los niños a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN HERRERA HERRERA, quien expone : “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija y me comprometo en cubrir el otro Cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa y calzado, medico y medicina para mi hija es todo. Ambos padres Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.


DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN HERRERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.978.438, domiciliada en el Barrio Nuevo por la entrada a la invasión a dos casas subiendo a mano izquierda casa color azul con crema, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y el ciudadano ELIAS ANTONIO HIDALGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.957, domiciliado en el Barrio Nuevo a dos cuadra después de la antigua Radio libertad casa color Fucsia, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa ,en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria

Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,