Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ MEJIAS Y AURORA MARIA ALBUJAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 9.251.744 y 12.510.967 respectivamente, en beneficio de su hija xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Carlos Mejias, acordó pasarle la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, así como el 50% de los gastos ocasionados en el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes, y con relación al mes de diciembre, el padre de comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31, y los gastos de consultas medicas y medicamentos sean compartidos por ambas partes, dichas cantidad de dinero las depositara en cuenta bancaria; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maria Agustina Silva Silva
Naileth Orellana