Se inicia la presente incidencia cuando en fecha 11 de mayo del presente año, el Abogado Freddy G. Vargas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, impugnó el Informe de la experticia complementaria presentada por los expertos ordenada por el Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por considerar que la misma se encuentra fuera de los limites establecidos.
En fecha 16 de mayo del presente año, el Tribunal abrió una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dilucidar la inconformidad alegada, y se acordó la citación de los expertos
En fecha 19 de mayo del presente año, la parte actora apelo del auto donde se aperturó la articulación probatoria por ser violatorio al debido proceso y a la legalidad de los actor procesales.
En fecha 24 de mayo del año en curso, el tribunal dicto auto reponiendo la causa, dejando sin efecto el auto donde se acordó abrir la incidencia, así como la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto, ordenando dado que se refiere es a un reclamo oír a los peritos que dictaron el informe en el presente juicio, o en su defecto a un perito a elección del tribunal.
En fecha 31 de mayo del presente año, se oyó a los peritos que dictaron el informe objeto de reclamo y de conformidad con lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se acordó oír la exposición de otro experto, designándose a la ciudadana Merys Lameda, quien habiendo aceptado y juramentada en la forma de ley, en la oportunidad correspondiente presento el Informe de la experticia solicitada hasta el 31 de diciembre del 2015.
En fecha 13 de julio del presente año, el tribunal dicto auto ordenando a la experta contable Licenciada Mery Coromoto Lameda, realizar el cálculo correspondiente al periodo faltante, conforme al procedimiento para el ajuste inflacionario que estableció el Registro Nacional de Contratistas.
En fecha 18 de julio del presente año, el apoderado de la parte actora presento diligencia señalando que apelaba de la decisión dictada en fecha 13 de julio del año en curso, negando el tribunal la apelación, por cuanto la misma no se refiere a una decisión sino a un auto donde no procede la apelación.
En fecha 04 de agosto del presente año, la experta contable Licenciada Mery Coromoto Lameda, presento el complemento de la experticia sobre el monto a indexar hasta la fecha que le fue señalada, aplicando la metodología que le fue indicada.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia sobre el reclamo presentado por la parte actora, el tribunal pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Tal como están planteados los hechos, la presente incidencia surge encontrándose el presente juicio en estado de ejecución de sentencia definitivamente firme, en virtud del reclamo realizado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Freddy G. Vargas, plenamente identificado en autos, contra la experticia complementaria del fallo presentado por los expertos Licenciada Migdalia Montilla Guedez e Ingeniero Freddy Horacio Bastidas, ordenada por el Tribunal Superior, por considerar que la misma se encuentra fuera de los limites establecidos por el Juez Superior.
El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, dispone lo siguiente:
“…En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.
De lo anterior se constata que cuando alguna de las partes considere que la decisión de los expertos está fuera de lo delimitado por el fallo, debido a que la estimación realizada es excesiva o mínima, podrá esa parte formular reclamo contra la mencionada decisión, estando obligado el tribunal a oír a los asociados que dictaron sentencia o en su defecto, a otros dos peritos de su elección -del juez, posteriormente emitir un pronunciamiento y del mismo se oirá apelación en ambos efectos.
Del escrito presentado por la parte actora, observa el tribunal que la impugnación presentada a los autos, la fundamenta la parte en que la experticia presentada esta fuera de los límites establecidos por el Juez Superior, cuyo fundamento lo realiza en los siguiente términos:
“Vista la experticia presentada por los expertos en fecha 10 de mayo de 2017 que riela a los folios 141 al 151, en el cual realizan la experticia contable sobre bolívares trescientos mil (Bs. 300.000,oo) y determina la cantidad de bolívares cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos veinte (Bs. 497.820,oo) a indemnizar, que sobre este particular quiere resaltar la falta de objetividad del profesional de la ingeniería y presumimos la malintencionada manipulación de la cifras numéricas en las operaciones aritméticas establecidas en el cuadro que riela al folio 144 ya que se evidente el error de calculo para determinar el factor de ajuste puesto que: al dividir el INPC final entre INPC inicial presenta un error de 10 décimas por lo que el ajuste no se corresponde produciéndose un ajuste por encima del 100%, ejemplo de ello:
Fecha de Inicio Fecha Final Monto a indexar Bs. INPC Inicial INPC final Factor de ajuste % Ajuste Bs.
07/07/15 31/07/15 300.000,oo 1.261,60 1.397,20 10,77 32.310,oo
01/08/15 31/08/15 300.000,oo 1.397,50 1.570,80 12,40 37.200,oo
01/09/15 30/09/15 300.000,oo 1.570,80 1.752,10 11,54 34.620,oo
01/10/15 31/10/15 300.000,oo 1.752,10 1.951,30 11,37 340110,oo
01/11/15 30/11/15 300.000,oo 1.951,30 2.168,50 11,13 33.390,00
01/12/15 31/12/15 300.000,oo 2.168,50 2.357,90 8,73 26.190,00
Al dividir INPCF/INPCI= 1.397,50/1261,60=1,07X300.000,oo=323,10
Así sucesivamente:
Fecha de Inicio Fecha Final Monto a indexar Bs. INPC Inicial INPC final Factor de ajuste % Ajuste Bs.
07/07/15 31/07/15 300.000,oo 1.261,60 1.397,20 1,07 323,10
01/08/15 31/08/15 300.000,oo 1.397,50 1.570,80 1,24 372,oo
01/09/15 30/09/15 300.000,oo 1.570,80 1.752,10 1,15 346,20
01/10/15 31/10/15 300.000,oo 1.752,10 1.951,30 1,13 341,10
01/11/15 30/11/15 300.000,oo 1.951,30 2.168,50 1,11 333,90
01/12/15 31/12/15 300.000,oo 2.168,50 2.357,90 1,08 326,20
Monto total a indexar Bs. 2.042,50
Señala el reclamante que posteriormente introduce nuevos fundamentos o base para el cálculo de la indemnización muy distinta a lo señalado por el Juez sentenciador el cual sale de los límites señalado en el dispositivo de la Sentencia, cuando en el folio 154 en la línea 5 señala: “Lo que es interpretado a nuestro juicio que el sentenciador previno de buena fe el posible avaluó del inmueble a los fines de obtener su precio justo, en este sentido y en nuestra condición de experto manifestamos que existen otros métodos que ofrecen una solución técnica, pertinente y adecuada para obtener el precio real que nos permitirán determinar el pecio real de un inmueble tales como Método de Mercado y Método de Costos o valor de Reposición.”
Existiendo una discrecionalidad del experto actuando como Juez y decidiendo fundamentos o bases a pagar distintos a lo señalado por Juez Superior extralimitándose a sus funciones.
Por las razones anteriores expuestas y con fundamento a los establecidos en el artículo 249, ultimo aparte, estando en su oportunidad procesal impugnamos la experticia presentada por estar fuera de los límites establecidos por el Juez Superior sentenciador”.
En cuanto a la experticia complementaria presentada por los expertos Licenciada Migdalia Montilla Guedez y el Ingeniero Freddy Horacio Bastidas Guillen, dicho informe los mismos expresan lo siguiente:
“El trabajo se realizo según los procedimientos indicados a continuación en relación a la preparación de la indexación de la cantidad de Bs. 300.000,00 en el periodo desde el 07 de Julio de 2015 al 20 de Enero de 2017, todo con el propósito de cumplir con la sentencia emanada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de Enero de 2017, este trabajo ha sido realizado de acuerdo con las Normas Internacionales sobre Servicios Relacionados NISR 4400 (o bien incluir referencia a las normas o practicas Nacionales correspondientes) aplicable a los “ Trabajos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera.” Tales procedimientos se han diseñado con el único propósito de ayudarle en la preparación de dicha indexación. El mismo se efectuó a través de procedimientos que involucran la determinación y comprobación aritmética tomando en consideración índices nacionales del precio al consumidor (INCP) publicados por el Banco Central de Venezuela.
Cuadro de Indexación
FECHA DE INICIO FECHA DE FINAL MONTO A INDEXAR (BS.) INPC INICIAL INPC FINAL FACTOR DE AJUSTE (%) AJUSTE (BS.)
07/07/2015 31/07/2015 300.000,oo 1.216,60 1.397,50 10,77 32.310,oo
01/08/2015 31/08/2015 300.000,oo 1.397,50 1.570,80 12,40 37.200,oo
01/09/2015 30/09/2015 300.000,oo 1.570,80 1.752,10 11,54 34.620,oo
01/10/2015 31/10/2015 300.000,oo 1.752,10 1.951,30 11,37 34.110,oo
01/11/2015 30/11/2015 300.000,oo 1.951,30 2.168,50 11,13 33.390,oo
01/12/2015 31/12/2015 300.000,oo 2.168,50 2.357,90 8,73 26.190,oo
MONTO TOTAL INDEXADO 197.820,oo
MONTO INDEXAR 300.000,oo
MONTO TOTAL 497.820,oo
Formula utilizadas:
R: INPC(m.f) *100-100
INPC (m.i)
Donde R representa el factor de ajuste. INPC (m.f) el índice del ultimo mes publicado. INPC (m.i) el Indice del Primer del periodo mes publicado.
Señalan que en el cuadro anterior se muestra un monto total indexado de Bs. 497.820,00, sin embargo es oportuno señalar que este monto no se puede tomar como correcto en su totalidad pues solo considera los INPC publicados por el BCV, hasta Diciembre del año 2015, ya que hasta la fecha indicada están publicado los INPC, por el Banco Central de Venezuela, para el año 2016, y hasta la fecha no ha publicado los INPC, lo que representa una limitante para cumplir con lo solicitado por el juez y así determinar el monto total de la indexación monetaria al momento del fallo.
Hecha la observación anterior, en nuestra calidad de experto podemos, con plena responsabilidad, dictaminar que la indexación del monto de Bs. 300.000,00 a la fecha actual no se puede efectuar en consideración de la carencia de datos oficiales emitidos por el ente nacional rector en materia económica como lo es el BCV.
Por ultimo destacan que dada las circunstancias que anteceden, para cubrir la tarea encomendada y atendiendo lo dictaminado por el Tribunal Superior donde expresa que la experticia es para determinar el valor real del inmueble, lo que es interpretado a nuestro juicio que el sentenciador previno de buena fe el posible avaluó del inmueble a los fines de obtener su precio justo, en este sentido y en nuestra condición de expertos manifestamos que existen otros métodos que ofrecen una solución técnica, pertinente y adecuada para obtener el precio real del mismo. En efecto existen otros métodos técnicamente aplicables que nos permitiría determinar el precio real de un inmueble tales como Métodos de Mercado y métodos de Costos o Valor de Reposición.
En el método de costo o valor de reposición, este valor es producto de la inversión que resultaría de la construcción de la misma edificación en las condiciones actuales de mercado, o sea, considerando los precios de los materiales de construcción y los demás insumos relacionados en la presente fecha, así también factores tales como mano de obra, inflación, impuestos y otros no menos importantes.
Señalando que aplican ese método por parecerles el mas adecuado y pertinente técnicamente para obtener el valor real del inmueble.
Concluyendo que con plena responsabilidad de criterio, dictaminan que el valor real del inmueble objeto de esta experticia, tiene un monto al 20 de enero del año en curso, de ciento cincuenta y siete millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 57.000.000.00) es de significativa importancia señalar que los resultados reflejados en el presente informe son el producto de la investigación análisis e interpretación de los datos encontrado en campo, asi como también de los procedimientos, metodología y criterios técnicos considerados pertinentes a los fines propuestos”
Así se deriva que los expertos sugieren al tribunal la implementación de otros métodos para determinar el precio real del inmueble, describiendo el procedimiento que se aplica en relación con los Métodos de Costos o Valor de Reposición, concluyendo finalmente en su dictamen que acuerdo a esta Metodología el costo real del inmueble objeto de la experticia, tiene un valor al 20 de enero del año en curso, de la cantidad de Cincuenta y Siete Millones de Bolívares (Bs.57.000.000,00).
Asi, en virtud del reclamo presentado por la parte actora, el tribunal considero oportuno llamar a la causa a los expertos designados, a los fines de que aclararan los cálculos impugnados por la parte actora, en cuanto al cuadro presentado correspondiente del periodo comprendido del 07 de Julio del 2015 al 31 de diciembre del 2015, señalando la experta contable lo siguiente:
“Que el cuadro presentado los cálculos están adecuados a la formula utilizada para el calculo de indexación; es decir, que según la formula R= (INPC (m.f) x 100/INCP(m.I) )-100; para el primer periodo seria R= (1.395.50 x 100/ 1.261.60)-100= 10.77%, al aplicar este factor de ajuste al valor indexado que son los Bs. 300.000,oo da como resultado del ajuste 32.310,00; también se puede utilizar la formula presentada por la parte actora gINPCF/INPCI, R= 1.395.50/1.261.60 = 1.07, si al valor indexado se le aplica el factor de ajuste, es decir, Bs. 300.000,oo por 1.07 da como resultado 321.000,oo y no 323.10. Es de hacer notar que el cuadro que presenta la parte actora en la columna de factor de ajuste los valores se deben presentar en valores absolutos y no relativos, es allí donde radica la diferencia, por cuanto existe inconsistencia numérica debido a errores en los cálculos aritméticos presentados por la parte actora. Cabe destacar que el monto total indexado a diciembre del 2015, seria de Bs. 497.820”
El tribunal seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 ya señalado, procedió a nombrar otro experto contable a los fines de la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, designando al efecto a la Contadora Publica Mery Coromoto Lameda Arroyo, ordenándosele la aplicación de los parámetros establecidos por el Juez Superior, quien cumplida las formalidades de ley, presento su informe en los términos siguientes:
“Este Informe se baso en la experticia realizada según recomendaciones del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el juicio de Retracto Legal Arrendaticio seguido por la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, en contra de los ciudadanos Carlos Arturo Avila Perez y Antonio Ramon Araujo, la cual consta de los cálculos para determinar el valor de un inmueble, donde debe practicar una experticia para saber el valor real del bien. El Tribunal pide calcular el valor del bien tomando como base la indexación sobre la cantidad de bolívares trescientos mil (Bs. 300.00,00), mediante el tiempo comprendido desde el 01-07-2015 hasta el 20-01-2017.
FECHA DE INICIO FECHA DE FINAL MONTO A INDEXAR (BS.) INPC INICIAL INPC FINAL FACTOR DE AJUSTE (%) AJUSTE (BS.)
07/07/2015 31/07/2015 300.000,oo 1.216,60 1.397,50 10,77 32.310,oo
01/08/2015 31/08/2015 332.310,oo 1.397,50 1.570,80 12,40 41.206,44
01/09/2015 30/09/2015 373.516,44 1.570,80 1.752,10 11,54 43.103.80
01/10/2015 31/10/2015 416.620,24 1.752,10 1.951,30 11,37 47.369,72
01/11/2015 30/11/2015 463.989,96 1.951,30 2.168,50 11,13 51.642,08
01/12/2015 31/12/2015 515.632,04 2.168,50 2.357,90 8,73 45.014,68
Monto acumulado
al 31-12-2015
560.646,72
MONTO TOTAL AJUSTADO
260.646,72
MONTO INDEXAR 300.000,00
MONTO TOTAL INDEXADO Y AJUSTADO 560.646,72
Los cálculos realizados mes por mes demuestran los INPC de cada mes y la sumatoria del monto a indexar, al igual que el acumulativo mensual, esto se refleja en el cuadro anterior, donde se totaliza la indexación de bolívares trescientos mil (Bs. 300.00,00), para un total indexado de bolívares quinientos setenta mil seiscientos cuarenta y seis con setenta y dos céntimos (Bs. 560.646,72) al 31/12/15, pero informo que solo pude señalar los INPC del Año 2015, debido a que el Banco Central de Venezuela, no ha publicado hasta los momentos los demás INPC, de los años 2016 y 2017 para culminar esta labor como experto contable en el asunto encomendado por el Juez de la causa, y `por lo tanto no se puede determinar el monto total de la indexación monetaria al momento de emitir el fallo, por lo cual recomiendo y para poder cumplir con lo encomendado por este Tribunal se requiere que se debe realizar el calculo del costo de Inmueble mediante el Método de Costo o Valor de Reposición.”
Así, de acuerdo al Informe presentado por la ultima experta, se desprende que el monto fijado para ser indexado fue calculado solo hasta diciembre del 2015, señalando igualmente que el Banco Central de Venezuela no ha publicado hasta los momentos los INPC de los años 2016 y 2107, no siéndole posible culminar con la labor encomendada por el tribunal. Coincidiendo ambas expertas contables conjuntamente con la opinión del Ingeniero Civil designado en la presente causa, de lo conveniente de la aplicación de otros métodos, como el Método de Mercado o Método de Costos o Valor de Reposición para tales cálculos.
Ahora bien, con relación a la experticia complementaria del fallo la normativa al respecto establece que la misma es un dictamen del experto, ordenada por el juez en la sentencia definitiva de condena, que estima la cuantía de los frutos, intereses, daños o indemnizaciones de cualquier especie.
Por tanto:
- Es un dictamen de expertos el cual se diferencia de la experticia establecida como medio probatorio, por cuanto en ésta, los peritos emiten una opinión, en tanto que en la experticia complementaria del fallo, el perito o experto fija el quantum de una condena económica.
- La ordena el juez en la sentencia, no es un acto o acuerdo facultativo de las partes.
-La experticia entra a integrar la sentencia, constituyendo con él, un todo indivisible.
- Al ser complemento del fallo, puede reclamarse de ella por estar fuera de los límites del fallo, por excesiva o mínima-.
- La experticia complementaria del fallo, no implica una delegación del poder de juzgar del juez al experto.
En tal sentido los expertos no juzgan, solo aprecian, estiman, avalúan el monto de una condena contenida en la sentencia, por ello es imperativo que se fije en el fallo “de modo preciso”, los diversos puntos que deben servir de base a los expertos.
En este contexto, el articulo 249 ejusdem, norma rectora en materia de experticia complementaria del fallo de una manera expresa y clara indica que el juez debe indicar en su sentencia”los puntos que deben servir de base” para que los expertos puedan realizar sus análisis, quienes, por demás no tienen una función judicial, sino que su labor es técnica, dirigida a la elaboración del estudio correspondiente.
Por tal razón, en cuanto a la experticia complementaria del fallo presentada por los expertos contable Licenciada Migdalia Montilla y el Ingeniero Freddy Bastidas, habiendo quedando establecido en la sentencia emitida por el tribunal superior, la realización de una experticia complementaria del fallo para que llevara a cabo la indexación sobre la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) tomando en consideración el Índice de los Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, debieron limitarse a realizar los cálculos tomando en cuenta el Índice de los precios al consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, constituyéndose un exceso en sus funciones por parte de los peritos al realizar apreciaciones o consideraciones personales y aplicar con relación a las fechas donde no existían boletines en cuanto al INPC emitido por el BCV, procedimientos basadas en Métodos de Mercado o Métodos de Costos o Valor de Reposición no previstos en la sentencia dictada por el Juez Superior, y así se decide.
Ahora bien, sin embargo es una realidad que hasta la fecha no ha sido publicado por el Banco Central de Venezuela los INPC correspondientes al año 2016 y el lo que va del año 2017, y como quiera que la función de los expertos no implica una delegación del poder de juzgar, se hace necesario dado que no se encuentra publicado la tasa actualizada del INPC, que el juez le fije a los expertos los lineamientos que le van a servir de base para realizar la labor encomendada y así poder cumplir a cabalidad con su trabajo, aunado entre otros puntosa la necesidad de darle al justiciable una respuesta o una solución, tomando en cuenta que las sentencias se emiten con la finalidad que sean cumplidas y con el objeto que puedan ejecutarse de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este tribunal en vista de la imposibilidad de obtener los Índices Nacionales de los años 2016 y 2017 por parte del Banco Centradle Venezuela, dado que el Servicio Nacional de Contrataciones procedió a establecer una metodología para la determinación de indicadores de inflación a ser aplicados en los estados financieros, frente a esta limitación por parte del Banco Central de Venezuela, ordeno a través de auto, a la experta contable Licenciada Merys Coromoto Lameda Arroyo a los efectos de la indexación de la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), correspondiente al periodo comprendido del 01 de Enero del año 2016 hasta el 20 de enero del 20017, que se aplicara la metodología ajustada al procedimiento para el ajuste por inflación de los estados financieros para el RNC en ausencia del INPC, con la finalidad de completar la experticia complementaria.
En fecha 04 de agosto la Lcda. Mery Coromoto Lameda Arroyo, consigno el Informe sobre experticia complementaria ordenada por este tribunal, basado en la metodología aplicada por el Servicio Nacional de Contrataciones arrojando las siguientes montos:
FECHA DE INICIO FECHA DE FINAL MONTO A INDEXAR (BS.) INPC INICIAL INPC FINAL FACTOR DE AJUSTE (%) AJUSTE (BS.)
01-01-2016 31-01-2016 560.646,72 - - 11,02 61.783,27
01-02-2016 28-02-2016 622.429,99 - - 10,79 67.160,20
01-03-2016 31-03-2016 689.590,18 - - 10,67 73.579,27
01-04-2016 30-04-2016 763,169,46 - - 10,55 80.514,38
01-05-2016 31-05-2016 843,683,83 10,46 88.249,33
01-06-2016 30-06-2016 931.933,16 10,75 100.182,82
01-07-2016 31-07-2016 1.032.115,98 10,71 110.539,62
01-08-2016 31-08-2016 1.142.655,60 10,65 121.692,82
01-09-2016 30-09-2016 1.264.348,42 10,63 134.400,24
01-10-2016 31-10-2016 1.398.748,66 10,63 148.686,98
01-11-2016 30-11-2016 1.547.435,64 10,64 164.647,15
01-12-2016 31-12-2016 1.712.082,79 10,67 182.679,23
01-01-2017
20-01-2017 1.894.762,03
10,67 134.780,74
Monto acumulado al 31-12-2016
2.029.542,77 1.468.896,05
Monto Ajustado 1.468.896,05
Monto a indexar acumulado 2015 560.646,72
Monto total indexado y ajustado 2.029.542,77
En resumen este tribunal con este último informe consignado a los autos, concluye en lo siguiente:
En cuanto a la experticia complementaria presentada por los expertos Migdalia Montilla y Freddy Bastidas, en fecha 10 de Mayo 2017, se le otorga plena validez, en cuanto a los cálculos realizados del periodo comprendido de la fecha 07 de julio al 31 de diciembre del 2015 inclusive, el cual arrojo la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Veinte Bolívares (497.820,00), por esta ajustado a los parámetros establecidos en la sentencia del Superior que corre a los autos, existiendo una diferencia con relación a los cálculos realizados en el Informe presentado por la experta contable Licenciada Mery Lameda, donde establece la cantidad de Quinientos Sesenta Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 560.646,72), quien aun cuando aplica los mismos Índices ordenados, sin embargo en los cálculos toma en cuenta la fechas del 01 de julio del 2015 al 06 del mismo mes y año, fechas no ordenadas en la sentencia por el Juez Superior, asi se decide.
Con relación a la experticia complementaria presentada por los expertos Migdalia Montilla y Freddy Bastidas, en cuanto a los cálculos realizados del periodo comprendido del año 2016 hasta el 20 de enero 20017, es evidente que los peritos se excedieron en sus funciones, al realizar unos cálculos fundamentados en un método no fijado en el fallo que ordena la indexación por parte del Juez Superior, y así se decide.
En cuanto al complemento de la experticia ordenada por este tribunal a la experta contable Licenciada Merys Coromoto Lameda Arroyo, a los efectos de la indexación de la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), correspondiente al periodo comprendido del 01 de Enero del año 2016, hasta el 20 de enero del 20017, donde hizo uso de la metodología aplicada por el Servicio Nacional de Contrataciones y que fue ordenada por este tribunal, cuyo monto alcanzo la cantidad de un millón Cuatrocientos sesenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Cinco céntimos (Bs.1.468.896,05), y que este tribunal le otorga plena validez y Así se decide.
Totalizándose los monto de la siguiente manera: La cantidad de Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Veinte (Bs.497.820,00), correspondiente a los cálculos realizados comprendidos de la fecha 07 de julio al 31 de diciembre del 2015 inclusive; la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con cinco céntimos (Bs.1.468.896,05), correspondiente al periodo comprendido del 01 de Enero del año 2016, hasta el 20 de enero del 20017, resultado de la indexación sobre la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00) atendiendo el tiempo comprendido desde la fecha de la celebración de la venta del inmueble el día 07-07 del 2015, exclusive hasta la fecha en que quedo definitivamente firme la Sentencia es decir el 20 de enero del 2017, la cantidad de Un Millón Novecientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Dieciséis Bolívares (Bs.1.966.716,00), precio definitivo del inmueble de autos. Así se decide.
En consecuencia se declara procedente el Reclamo interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Freddy Vargas, plenamente identificado, en contra de la experticia complementaria presentada por los expertos Migdalia Montilla y Freddy Bastidas, solo en cuanto a los cálculos realizados con respecto al periodo comprendido del 01 de enero de 2016 al 20 de enero de 2017, en virtud de aplicar una metodología fuera de los limites establecido en la Sentencia del Juez Superior. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente Con Lugar el reclamo interpuesto por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo presentada por los expertos Licenciada Migdalia Montilla González e Ingeniero Freddy Horacio Bastidas, en cuanto a los cálculos realizados del periodo comprendido del año 2016 hasta el 20 de enero 20017, inclusive, por no esta ajustado a los lineamientos fijado por el Juez Superior. Segundo: Se declara la validez de la experticia complementaria presentada por los expertos Licenciada Migdalia Montilla González e Ingeniero Freddy Horacio Bastidas, en cuanto a los cálculos realizados en la fecha comprendida del 07 de julio al 31 de diciembre del 2015 inclusive, cuya cantidad arroja el monto de Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Veinte Bolívares (Bs.497.820,00). Tercero: Se declara la validez de la experticia complementaria presentada por la experta Mery Coromoto Lameda Arroyo, en lo que corresponde al calculo del periodo comprendido del 01 de Enero del año 2016, hasta el 20 de enero del 20017, cuya cantidad alcanza el monto de Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.1.468.896,05), tomado como base los lineamientos dictado por este tribunal. Cuarto: Se establece en forma expresa que la estimación definitiva de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, es el monto de Un Millón Novecientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Dieciséis Bolívares (Bs.1.966.716,00.), conforme a los montos detalladamente señalados en las experticias complementarias analizadas
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Biscucuy a los diez (10) días del mes de Agosto de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 pm.
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