REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 10 de agosto de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Dolores Montilla Valderrama, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.554, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maide Montero León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, mediante la cual manifiesta haber fomentado una bienhechurías con un valor aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Mariano Encarnación Suares y Víctor José Pérez Torrealba, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.980.814 y V-9.408.454 respectivamente, que aunadas a la constancia provisional de fecha 11 de marzo de 2016, expedida por el Director de Catastro y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Papelón y el plano de mensura de esa misma fecha 11/03/2016, expedida por esa misma oficina, constancia expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón de fecha 30/10/2014 y constancia de ocupación expedida por el consejo comunal del caserío Papayito Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del estado Portuguesa, de fecha 08 de marzo de 2016, cursante a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) respectivamente, en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Regional” en fecha 18 de noviembre de 2016, y consignado por ante este despacho, en fecha 24 de noviembre de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud. En fecha 31 de marzo de 2016, la solicitante otorgó poder apud – acta a la abogada en ejercicio Maide Montero León. Posteriormente, en fecha 19 de diciembre de 2016, se dictó auto ordenando consignar en autos, nuevo levantamiento planimetrico de mensura del terreno debidamente corregido, en virtud de que las medidas del terreno están expresadas en metros lineales, según diligencia suscrita en fecha 10 de los corrientes, por la apoderada judicial Maide Montero, consignó el plano de empadronamiento y constancia no catastral de la Dirección de Ambiente y Catastro de este Municipio donde se evidencia la corrección del error involuntario en cuanto a los metros de la construcción, cursante a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) respectivamente, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Dolores Montilla Valderrama , ya identificada, sobre una parcela de terreno de propiedad del municipio Papelón, ubicado en el Caserío Papayito, vía Morita Municipio Papelón estado Portuguesa, con un área total de Quinientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Doce centímetros (592,12 Mts2), cuyos linderos son los que se describen a continuación por él: Norte: Terreno y vivienda ocupado por María Amelia Pacheco Montilla, con 37.94 m; Sur: Terreno ocupado por José Ramón Pacheco, en 37.92 m; Este: Carretera principal vía Morita con 16.17 m y; Oeste: Terreno ocupado por José Ramón Pacheco con 15.06 m; quien viene ocupando dicho terreno desde hace más de 40 años, de manera ininterrumpidamente y he fomentado y construido desde hace acho (08) años, unas bienhechurías que consiste en una casa de habitación familiar, constituida de tal forma: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta de hierro y vidrio la principal, ventanas de hierro y vidrio de dos hojas estilo cuadritos; sala, cocina, comedor, una (01) habitación, un (01) baño, porche, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas, servicio de agua, luz, árboles frutales, con un área de construcción constante de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Diez Centímetros (69.10 Mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 55-2016.