REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 07 de agosto de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Francisco José Castillo Cárdenas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.965.763, quién actúa en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ASOPROLAG, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 29 de junio de 2015, bajo el Nº 27, Tomo 23-A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Mariely Tovar Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.154, sobre unas bienhechurías propiedad de mi representada, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 07 de julio de 2017, quedando inscrito bajo el Nro. 2017.903, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.11.2.54 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. En fecha 21 de junio de 2017, se dictó auto ordenando consignar a los autos copia debidamente certificada de la protocolización de la venta de las bienhechurías a la sociedad mercantil Asoprolag, C.A, mediante documento autenticado en fecha 15 de junio del año en curso, puesto que se trata de la venta de un inmueble a una sociedad mercantil y para que dicha venta surta efectos de oponibilidad contra terceros debe estar debidamente protocolizada, según diligencia suscrita en fecha 07 de julio del año en curso, el solicitante Francisco José Castillo Cardenas, consigna copia debidamente certificada de la venta de las bienhechurías a la sociedad mercantil Asoprolag, la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías invirtiendo en la mano de obra y materiales para su construcción la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs.300.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Cristian José Briceño Daza y Juan Bautista Muñoz Treno, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.310.697 y V-4.256.817 respectivamente, que aunado al certificado de empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, en fecha 15 de junio de 2016, cursante a los folios seis (06), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 12 de julio de 2017, y consignado por ante este despacho, en esa misma fecha (12/07/2017), no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Sociedad Mercantil ASOPROLAG, C.A., representada por su Presidente el ciudadano Francisco José Castillo Cardenas, ya identificado, sobre unas bienhechurías consistente en: Un (1) galpón, con estructura de hierro, techo de acerolit, cercado con paredes de bloque, machones de concreto, un portón de hierro, una cava cuarto de cemento, de tres (3) metros de ancho por cinco (5) metros de largo, con difusor y refrigeración; construidas sobre un lote de terreno constante de Setecientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (767.44 Mts2), en terrenos propiedad del municipio, dichas bienhechurías se encuentra ubicadas en el sector Paso Real, Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón de acceso, con una extensión de terreno de 41.70 Mts; Sur: Terreno ocupado por Rafael Escalona con una extensión de terreno de 46.15 Mts; Este: Carretera Nacional Guanare-Guanarito, con una extensión de terreno de 13.87 Mts y; Oeste: Terreno ocupado por Nelson Zambrano con una extensión de terreno de 21.90 Mts; para un total de área de construcción de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros Cuadrados (92.96 Mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 82-2017.