REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 07 de agosto de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Uriel Jesús Royero Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.781, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco José González Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.324, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Ramón Guillermo Pérez Castillo y Vonarge de la Concepción Herrera, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.040.199 y V-16.646.018 respectivamente, que aunado al certificado de empadronamiento, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Papelón del estado Portuguesa, expedido en fecha 16 de mayo de 2017, cursante a los folios cuatro (04), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 04 de julio de 2017, y consignado por ante este despacho, en fecha 12 de julio de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Uriel Jesús Royero Pérez, ya identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal y las cuales he construido durante siete (7) años, ubicadas en la Urbanización Las Terrazas, carrera 5 esquina calle 2, del casco del municipio Papelón del estado Portuguesa, numero catastral: 18-09-01-U01-004-010-006-001-N00-001, con un área de Trescientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (347,18 Mts2) y, un área de construcción de Ciento Seis Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros (106,27 Mts2), alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Zulanny Vela con 22,09 M; Sur: Calle 2 con 22,71 M; Este: Carrera 5 con 15,50 M; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por Rosa Pérez con 15,51 M, las bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido en el exterior y mezclillados en el interior, techo de acerolit, tres (3) habitaciones con puertas de madera y una con closet, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de estar, todos los servicios públicos, instalaciones eléctricas internas, seis (6) ventanas panorámicas con sus vidrios, dos (2) puertas de acceso, una principal y una trasera, cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 83-2017.
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