REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diez (10) de Agosto de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: LENIN ENRIQUE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.247.918, domiciliado en la Calle Junín, Urbanización Antonio José de Sucre, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio NANCY DILIA TORREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.943.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.127, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías y mejoras a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: GERARDO ANTONIO TORREZ, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.060.201, de profesión u oficios Estudiante, domiciliado en el Barrio Numbi, Sector Valle Fresco, Calle 14, Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y LEONIS RAFAEL CIVIRA ARTEAGA, venezolano, de 60 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.614.325, de profesión u oficios Obrero, domiciliado en el Sector La Vega, Carretera Nacional, Vía Turén, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, consta que el referido ciudadano, sobre una (1) parcela de terreno de propiedad privada, según documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo el Nº 29, folios 123 al 126, tomo 03 Principal y Duplicado, Protocolo Primero Tercero Trimestre del año 2014, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que mide un área de Terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (449,12 M2) aproximadamente, ubicado en la Calle Junín, Urbanización Antonio José de Sucre, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Canal de Desagüe, en: (22.80 ML); SUR: S y C de Franmary Gamez, en: (22.70 ML); ESTE: Calle Junin, en: (21,40 ML); y OESTE: S y C de Mirella Sarrada, en: (18.20 ML). Dichas bienhechurías, una casa, tipo quinta de uso familiar que fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por un inmueble con las siguientes características: Estructuras de concreto y metálicas, paredes de bloques, friso liso, techo de platabanda, piso rustico revestido con cerámica de primera, pintura de caucho y óleo, dividida en los siguientes ambientes: una (01) sala de recibo, un (01) porche, tres (03) dormitorios con sala de baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina con mesones, un (01) baño con ducha, lavamanos y W.C, dos (02) puertas de hierro con protectores, seis (06) ventanas batientes, dos (02) portones de hierro, totalmente cercada en bloques y rejillas, también cuenta con garaje para vehículos, con todos sus servicios básicos de agua, electricidad, cloacas, con una superficie de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMEROS (99,90 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 25.000.000,ºº), equivalente a Ochocientos Sesenta y Dos Mil Unidades Tributarias (862.000 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante ciudadano: LENIN ENRIQUE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.247.918, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle Junín, Urbanización Antonio José de Sucre, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.

SOLICITUD Nro. 1.245/2017
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