REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Once (11) de Agosto de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ANNA JULIER BOLIVAR CALBAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.593.241, domiciliada en la carretera principal, con calle Nº 01, Sector Las Marías Sur, Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSÈ LOBATON ORORPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 232.385, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: DANNY DEL CARMEN OROPEZA MENDOZA, venezolana, de 50 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.660.005, de profesión u oficios Aseadora, domiciliada en Caserío Las Marías Sur, Vía La Misión, Municipio Canelón del Estado Portuguesa y BELKIS MARYELIN ALVAREZ MENDOZA, venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.172.972, de profesión u oficios Ama de Casa, domiciliada en la Calle Principal, Vía La Misión del Estado Portuguesa, consta que la referido ciudadana, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Turen del Estado Portuguesa; que mide un área total de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (201.54M2) aproximadamente, siendo esta misma el área de construcción vista las características de la bienechurìa, ubicado en la: carretera principal con calle Nº 1, Sector Las Marías Sur, Parroquia Canelones, Municipio Turen, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienechurias que son o fueron de Francisco Bautista, en: (19.00 ML); SUR: Calle Nro. 1, en: (20.10 ML); ESTE: Terreno Ocupado por Antonio Rodríguez, en: (9,00 ML); y OESTE: Carretera Principal, Sector Las Marías, en: (11,70 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual consiste en la eliminación de malezas, escombros, residuos, mecanización y acondicionamiento del área de terreno, árboles frutales tales como: dos (02) árboles de mango, un (01) árbol de naranjas y un (01) árbol de mandarinas; el cual está cercado con alambres de púas (Motto 400 m Agrícola Torsión Alterna Triple Galvanizado de alta resistencia), con estantillos metálicos para cercado de hierro galvanizado de Dos (02) mm de espesor, Dos (02) metros de alto, a una distancia de Un (01) metro con cincuenta centímetros(1,50 MT) de distancia entre estantillos, con seis (06) pelos de alambres por cada estantillo metálico, quedando la cerca a una altura de Un (01) metro con Ochenta centímetros(1,80 MT); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (BS. 300.000,ºº), equivalente a UN Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: ANNA JULIER BOLIVAR CALBAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.593.241, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en carretera principal con calle Nº 1, Sector Las Marías Sur, Parroquia Canelones, Municipio Turen, Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
SOLICITUD Nro. 1.230/2017
yga.-
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