REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, once (11) de Agosto de dos mil Diecisiete (2.017).
207º y 158º
SOLICITUD Nº 1.240/2017.-
Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en este Tribunal en fecha: 14-07-2017, por la ciudadana: MARIA ROSA RODRIGUEZ ESPINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.071.198, domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.103, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana, quien fuera hija del De Cujus, así como a sus hermanos, ciudadanos: JOHN RODOLFO RODRIGUEZ ESPINO y JOHN RAFAEL RODRIGUEZ ESPINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.493.643, V-13.071.199 respectivamente; así como su madre (Conyugue) NANCY DEL CARMEN ESPINO DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.196.484, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOHN NIVELLIS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.529.137, de 67 años de edad, casado, de profesión u ocupación Docente Jubilado, domiciliado en el Barrio Obrero, Sector 2, Calle 7, entre carreras 10 y 11, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, quién falleció Ab-Instestato el día DOCE (12) DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2.017), en el Hospital Dr. Oswaldo Barrios, ubicado en Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; según se desprende del Acta de Defunción Nº 77, la cual fue acompañada a la presente solicitud; además, adjuntan copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del fallecido, copia certificada del acta de matrimonio del De cujus y la ciudadana: NANCY DEL CARMEN ESPINO DE RODRIGUEZ, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante, la solicitante, de sus hijos y de la esposa del De cujus (folios 01 al 13 frentes y vueltos).
En fecha: 17 de Julio de 2.017, se le da entrada en los libros respectivos a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1.240/2017 (folio 14).
Dándole curso de ley correspondiente, la solicitud fue admitida en fecha: 18 de Julio de 2.017, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional con el fin de que cualquier persona que tuviera interés directo y manifiesto, concurriese a este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerara conveniente. De igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 15 al 18 frentes).
En fecha: 19 de Julio de 2.017, mediante diligencia la solicitante, ciudadana: MARIA ROSA RODRIGUEZ ESPINO, identificada en autos, recibe ejemplar del Edicto librado en la presente solicitud a los fines de hacerlo publicar en un diario de Circulación Regional (folio 19 frente).
En fecha: 25 de Julio de 2.017, mediante diligencia la ciudadana: MARIA ROSA RODRIGUEZ ESPINO, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.103, consigna Edicto el cual fue publicado en el Diario EL REGIONAL, en fecha: 22-07-2.017, dejándose transcurrir íntegramente el lapso de ley (folios 20 y 21 frentes).
En fecha: 28 de julio de 2.017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien notificó en esa misma fecha (folios 22 y 23 frentes).
En fecha: 08 de Agosto de 2.017, mediante diligencia la ciudadana: MARIA ROSA RODRIGUEZ ESPINO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.103, promueve los testigos que declararán en la presente solicitud, ciudadanos: JUAN OSWALDO ESCORCHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.044.225 y GUILLERMINA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.545.353. (folio 24 frente).
En fecha: 08 de Agosto de 2.017, mediante diligencia la ciudadana: MARIA ROSA RODRIGUEZ ESPINO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.103, renuncia a los lapsos procesales de las pruebas de la presente causa, jurando la urgencia del caso (folio 26 frente).
En fecha: 09 de Agosto de 2.017, se acuerda mediante auto oir a los testigos promovidos en la presente solicitud (folio 27 frente).
En fecha: 09 de Julio de 2.017, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JUAN OSWALDO ESCORCHE, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.044.225, domiciliado en la Calle 7 entre 10 y 11, Barrió Obrero 2, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y GUILLERMINA CASTILLO, de 57 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.545.353, domiciliada en la Calle 6 entre 12 y 13, Barrió Obrero, Sector 2, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa (folio 28 y 29 frentes).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Acta de Defunción Nº 77, expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de fecha: 16-06-2017, la cual fue acompañada a la presente solicitud (folio 2); además, adjuntan copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante, copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana: NANCY DEL CARMEN ESPINO DE RODRÍGUEZ y el De cujus, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, los demás hijos, del De cujus, de la esposa y de los testigos, documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración la declaración de los ciudadanos: JUAN OSWALDO ESCORCHE y GUILLERMINA CASTILLO (folios 28 y 29), quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y que estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y visto lo solicitado por la parte interesada de darle continuidad al procedimiento renunciando al lapso probatorio y por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: JOHN NIVELLIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.529.137, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos: MARIA ROSA RODRIGUEZ ESPINO, JOHN RODOLFO RODRIGUEZ ESPINO y JOHN RAFAEL RODRIGUEZ ESPINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.071.198, V-15.493.643, V-13.071.199 respectivamente, así como a su esposa, ciudadana: NANCY DEL CARMEN ESPINO DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.196.484. “ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: JOHN NIVELLIS RODRIGUEZ, a sus hijos: MARIA ROSA RODRIGUEZ ESPINO, JOHN RODOLFO RODRIGUEZ ESPINO y JOHN RAFAEL RODRIGUEZ ESPINO, así como a su esposa, ciudadana: NANCY DEL CARMEN ESPINO DE RODRIGUEZ, identificados en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas.
Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los Once (11) días del mes de Agosto del dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA
En el mismo día de hoy: 11-08-2017, siendo las 2:30 p.m., se publicó el presente decreto. Conste,
Scria.-
SOLICITUD N° 1.240/2017. DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
mtg.-
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