REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Once (11) de Agosto de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: EDUARDO SEGUNDO PEROZO HERRERA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, domiciliado en la calle 4 de la Urbanización Lucía Barrios, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, de profesión Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.119.717, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JESUS BARRIOS CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.807, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.425.109, con domicilio procesal en la calle 3 de la Urbanización Lucía Barrios, casa N° 16556-1, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías y mejoras a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: VICTOR RAMON BARRIOS PAZ, venezolana, de 67 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.867.835, de oficios educador jubilado, domiciliado en el Urbanización Lucia Barrios, Calle 3, Casa N° 16.556, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y AMADA DEL CARMEN MADROÑERO, venezolana, de 62 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.199.529, de oficios del hogar, domiciliada en la calle 5, Urbanización Lucia Barrios, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, consta que el referido ciudadano, sobre una (1) parcela de terreno de propiedad privada, según documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo el Nº 43, folios 190 al 193, tomo 01 Principal y Duplicado, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2017, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que tiene un área de Terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (248,20 M2) aproximadamente, ubicado en: calle 4 de la Urbanización Lucía Barrios, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Alexis Carvajal; SUR: Calle 4; ESTE: Carrera 02 y OESTE: Solar y casa de Lourdes Ramírez. Dichas bienhechurías, consisten en una casa de habitación, que fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por un inmueble con las siguientes características: Cerca perimetral, posee puerta, ventanas y porche; dividida en los siguientes ambientes: una (01) sala, comedor y cocina con piso de cemento, cinco (05) cuartos y tres (03) baños, con una superficie de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMEROS (114,74 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,ºº), equivalente a Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Mil Unidades Tributarias (33.333,33 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante, ciudadano: EDUARDO SEGUNDO PEROZO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.119.717, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
SOLICITUD Nro. 1.246/2017
mtg.-
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