REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de agosto de 2017
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano DAVID GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil , titular de la cédula de identidad número, V- 10.639.542, asistido en este acto por el abogado VIRNEYDIS ALEXANDRA PEREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.141, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Esteller del Estado Portuguesa que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS COB CINCUENTA CENTIMETROS (288,50 mts2), ubicado en la carrera 11 entre calles 7 y 8, Barrio Obrero, Sector II, Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Abilia Guillen en (17,00 ML) SUR: Calle 7 Barrio Obrero Sector II en (17,00 ml) ESTE: Carrera 11 en (07,00 ML) OESTE: Solar y Casa de Abilia Guillen en (07,30 ML); con un área de construcción de TRENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (35,65 mts2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 15-03-01-08, de fecha 22 de marzo de 2017, emitida por la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, conformada por un local comercial conformado de la siguiente manera: paredes de bloque, piso de cerámica y terracota, techo de platabanda, una (1) puerta de hierro, una (1) puerta de vidrio con una(1) Santamaría, dos (2) baños, un (1) corredor, un (1) lavadero, una (1) habitación en la parte de atrás, cercado todo el local con bloques y un (1) portón de hierro, invirtiendo en las mismas la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000°°) equivalentes a Mil quinientas Unidades Tributarias (U.T 1.500), para lo cual requirió que la solicitud en cuestión, fuese declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: GENESIS YELITZA SILVA DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.799.001 y NIEVES AUGUSTO REYES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.137.770, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que las mismas, fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano DAVID GODOY, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad del solicitante, Certificado de Adjudicación, Plano de Inmueble y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Urbano del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constancia de Residencia y ocupación emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia Nº 63223, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 256-2017
TCG/df
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