REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación


DEMANDANTES: ANDRES ABELINO MARTINEZ BUSTILLOS y JUANA MARTINA SALAZAR GONZALEZ

ABOGADO ASISTENTE: MULLER ROBERSI CASTRO QUINTANA

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE: 2209-2017

JUEZ: Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS



Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANDRES ABELINO MARTINEZ BUSTILLOS y JUANA MARTINA SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-18.061.494 y V-6.644.057, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: MULLER ROBERSI CASTRO QUINTANA, titular de la cédula de identidad número V-8.052947 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.912.

Afirman los solicitantes que en fecha (05) de Octubre de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro 08, Durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: URIMAR DE LA COROMOTO y establecieron el último domicilio conyugal en la calle 08, esquina avenida 01, casa 181, primera etapa Urbanización Las Virginias del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 29 de Junio de 2.017 y consta al folio número (09), y en fecha (12) de Julio de 2.017, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANDRES ABELINO MARTINEZ BUSTILLOS y JUANA MARTINA SALAZAR GONZALEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ante fecha (05) de Octubre de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro 08.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los 03 días del mes de Agosto de Dos Mil diecisiete, Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares

En la misma fecha siendo las 11:08 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:

Colmenares/Secretaria.
TJFA/dg
Causa N° 2209-2017