REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: C-2.016-2015

DEMANDANTE: OSCAR CHAVEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.800.991, actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.582.

DEMANDADO: “Empresa Mercantil SEGURIDAD MOPROINCA C.A”, (representada por su Presidente Gustavo Adolfo Bonilla Contreras)

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROSEFIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por el ciudadano OSCAR CHAVEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.800.991, actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.582.

En fecha 14 de JULIO del 2.015, este Tribunal admitió a sustanciación librándose boleta de citación a la parte demandada “Empresa Mercantil SEGURIDAD MOPROINCA C.A”, (representada por su Presidente Gustavo Adolfo Bonilla Contreras), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Circuito Judicial del Distrito Capital del estado Miranda de fecha 24 de Mayo, bajo el numero 55 tomo 77-A, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a objeto de acreditar el pago del monto demandado (Folio 341).

En fecha 20 de Diciembre del 2016 se libró auto de abocamiento suscrito por la Abogada Tany Johanna Fernández Arias, en su condición de Juez Provisorio.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 14 de JULIO del 2.015, se admitió la presente demanda, según consta al folio (340) del presente expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los cuatros (04) días del mes de Agosto de 2017. Años: 207° y 158°.-
La Juez,

Abg. Tany J. Fernández A. La Secretaria,

Abg. Solger G. Colmenares T.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:45 de la mañana.
Conste.

Colmenares/Secretaria.-
Exp. Nº C-2016-2015
TJFA/dg