REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


I
PARTE ACTORA: MARY LUCIA GRAZIANO DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.355 asistida por la Abogada en ejercicio MARIAN ELIANA CARDOZO GRAZIANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.731.699 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.792.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio


SENTENCIA: Definitiva

EXPEDIENTE Nº: 2.220-2.017

JUEZA: Abg. TANY JOHANNA FERNÁNDEZ ARIAS

II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la ciudadana MARY LUCIA GRAZIANO DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.355 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIAN ELIANA CARDOZO GRAZIANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.731.699 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.792, continente de la pretensión de Rectificación de Acta de Matrimonio la cual aparece inserta en fecha 20 de Octubre de 1.959, bajo el Nº 9, en los Libros de Registro Civil llevados por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Afirma la parte solicitante que en la oportunidad de insertar el Acta de Matrimonio N° 9 en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se incurrió en el siguiente error material:

PRIMERO: Al escribir, en el Acta asentada en Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el nombre de la ciudad de nacimiento de su padre como CAPRIOTI A VOLTURNO, provincia de CASERNO, Italia siendo el nombre correcto “CAPRIATI A VOLTURNO, provincia di CASERTA, Italia”.

SEGUNDO: E igualmente, al escribir en el Acta asentada en Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el nombre sus padres como GIOVANNI GRAZIANO Y LUCIA BUCCI DE GRAZIANO siendo lo correcto “GIOVANNI GRAZIANO Y LUCIA BUCCI” (Sin el DE GRAZIANO).

Como medios probatorios la demandante acompaña; Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 9 emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, copias simples de cédulas de identidad y Certificación de estracto del asiento de la Partida de Nacimiento del ciudadano Giovanni Graziano ya identificado.

Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de Agosto de 2.017 (folio 8), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la admisión para dictar Sentencia Definitiva.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:
- Copia Fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos GRAZIANO BUCCI VINCENZO y GRAZIANO DE CARDOZO MARY LUCIA.

- Esta instrumental se le concede valor probatorio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia fotostática certificada de Certificado de Acta de Matrimonio signada con el Nº 9 emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Certificación de Estracto del asiento de la Partida de Nacimiento del ciudadano GIOVANNI GRAZIANO ya identificado.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con los documentales descritos la solicitante logró demostrar el error material asentado en el Acta de Matrimonio de sus padres signada con el N° 9 en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual se asentó el nombre de la ciudad de nacimiento de su padre como CAPRIOTI A VOLTURNO, provincia de CASERNO, Italia siendo el nombre correcto “CAPRIATI A VOLTURNO, provincia di CASERTA, Italia”. Y de igual manera, se incurrió en un error en el nombre sus padres quedando asentado como GIOVANNI GRAZIANO Y LUCIA BUCCI DE GRAZIANO siendo lo correcto “GIOVANNI GRAZIANO Y LUCIA BUCCI” (Sin el DE GRAZIANO). Quedando demostrado el error cometido en dicha acta y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio planteada por la ciudadana: MARY LUCIA GRAZIANO DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.355 y SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en fecha 20 de Octubre de 1.959, bajo el Nº 9, en los Libros de Registro Civil llevados por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2.017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.
La Secretaria,

Abg. Solger G. Colmenares T.
Seguidamente, se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
CONSTE:

Colmenares/Secretaria
TJFA/Abg. Aída