REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 14 de agosto de 2017.
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 4.531-2016.-
DEMANDANTES: MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.799.825 y V-13.227.252, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la urbanización Campo Alegre, Avenida Principal, casa N° 07, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, y el segundo, en el Barrio El Triunfo, Avenida Circunvalación Sur, casa N° 46, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY VALBUENA DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.167.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.804.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento ante este Despacho en fecha 12/12/2016, cuando los ciudadanos MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.799.825 y V-13.227.252, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la Urbanización Campo Alegre, Avenida Principal, casa N° 07, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, y el segundo, en el Barrio El Triunfo, Avenida Circunvalación Sur, casa N° 46, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la abogada NANCY VALBUENA DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.167.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.804, interpusieron demanda de divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha quince de diciembre del año dos mil dieciséis (15/12/2016), ordenándose la citación de la representante del Ministerio Público (folio 05 fte y vto).
En fecha veintiséis de junio del año en curso (26/06/17), diligenció la ciudadana MARIBEL ALVARADO SILVA, asistida por la abogada NANCY VALBUENA DE TORREALBA, ampliamente identificados en autos y consignaron los emolumentos necesarios, a fin de sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la citación de la representante del Ministerio Público (folio 06)
Por auto de fecha veintiocho de junio del año en curso (28/06/2017), el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Citación firmada por la abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 08 y 09).
En este sentido, realizada como fue la narrativa en los términos antes expuestos, y considerando que la demanda viene a ser el acto procesal a través de la cual la parte actora introductoria de la causa, busca materializar objetivamente su acción y consecuencialmente, se le materialice su pretensión, pasa esta juzgadora a fundamentar los motivos de hecho y de derecho aplicables al presente caso, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO APLICABLES AL CASO
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”.
Y en este sentido, observa quien juzga, que los demandantes de autos señalan en su demanda lo siguiente:
- Que en fecha seis de julio del año dos mil diez (06/07/2010), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa.
- Que desde el 30 de septiembre de 2011, conviviendo juntos por varios años pero luego por diversas situaciones se comprometió la paz conyugal por lo que convienen en separarse poniendo fin a su convivencia de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo.
- Que fijaron como domicilio conyugal ubicado en la Urbanización Campo Alegre, Avenida Principal, casa N° 07, Araure municipio Araure del estado Portuguesa.
- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, no obstante, no adquirieron bienes.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho y de derecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de su pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 0335, expedida en fecha 02/11/2011 por el abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 02 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 06/07/2010, los ciudadanos MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, contrajeron matrimonio civil ante su referida oficina, y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-13.227.252 y V-18.799.825, perteneciente a los ciudadanos ANDY JOSÉ RIVERO SILVA y MARIBEL ALVARADO SILVA, respectivamente, (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan, y así se establece.
Concluyendo entonces esta juzgadora, de las pruebas obtenidas por los ciudadanos MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 06/07/2010 ante la Oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, y durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes, logrando determinar este Tribunal que entre ellos existe una ruptura prolongada de la vida en común, ya que según sus propios dichos, cada uno se desenvuelve independientemente desde hace aproximadamente cinco (05) años, no habiendo reconciliación alguna, por lo que los hechos invocados y las pruebas obtenidas encuadran perfectamente en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, resultando forzoso para este Juzgado declarar PROCEDENTE la demanda de divorcio interpuesta en el presente caso, y así se decide.-
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, antes identificados, en fecha 06/07/2010, ante la Oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 0355, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.799.825 y V-13.227.252, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la Urbanización Campo Alegre, Avenida Principal, casa N° 07, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, y el segundo, en el Barrio El Triunfo, Avenida Circunvalación Sur, casa N° 46, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la abogada NANCY VALBUENA DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.167.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.804, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, antes identificados, en fecha 06/07/2010, ante la Oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 0355. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. María Carolina Rojas Colmenares.
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.
(Scrio).
EXPEDIENTE N° 4.531-2017. MCRC/omar.
EXPEDIENTE N° 4.531-2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 14 de agosto de 2017.
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 4.531-2016.-
DEMANDANTES: MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.799.825 y V-13.227.252, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la urbanización Campo Alegre, Avenida Principal, casa N° 07, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, y el segundo, en el Barrio El Triunfo, Avenida Circunvalación Sur, casa N° 46, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY VALBUENA DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.167.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.804.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento ante este Despacho en fecha 12/12/2016, cuando los ciudadanos MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.799.825 y V-13.227.252, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la Urbanización Campo Alegre, Avenida Principal, casa N° 07, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, y el segundo, en el Barrio El Triunfo, Avenida Circunvalación Sur, casa N° 46, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la abogada NANCY VALBUENA DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.167.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.804, interpusieron demanda de divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha quince de diciembre del año dos mil dieciséis (15/12/2016), ordenándose la citación de la representante del Ministerio Público (folio 05 fte y vto).
En fecha veintiséis de junio del año en curso (26/06/17), diligenció la ciudadana MARIBEL ALVARADO SILVA, asistida por la abogada NANCY VALBUENA DE TORREALBA, ampliamente identificados en autos y consignaron los emolumentos necesarios, a fin de sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la citación de la representante del Ministerio Público (folio 06)
Por auto de fecha veintiocho de junio del año en curso (28/06/2017), el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Citación firmada por la abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 08 y 09).
En este sentido, realizada como fue la narrativa en los términos antes expuestos, y considerando que la demanda viene a ser el acto procesal a través de la cual la parte actora introductoria de la causa, busca materializar objetivamente su acción y consecuencialmente, se le materialice su pretensión, pasa esta juzgadora a fundamentar los motivos de hecho y de derecho aplicables al presente caso, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO APLICABLES AL CASO
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”.
Y en este sentido, observa quien juzga, que los demandantes de autos señalan en su demanda lo siguiente:
- Que en fecha seis de julio del año dos mil diez (06/07/2010), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa.
- Que desde el 30 de septiembre de 2011, conviviendo juntos por varios años pero luego por diversas situaciones se comprometió la paz conyugal por lo que convienen en separarse poniendo fin a su convivencia de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo.
- Que fijaron como domicilio conyugal ubicado en la Urbanización Campo Alegre, Avenida Principal, casa N° 07, Araure municipio Araure del estado Portuguesa.
- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, no obstante, no adquirieron bienes.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho y de derecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de su pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 0335, expedida en fecha 02/11/2011 por el abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 02 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 06/07/2010, los ciudadanos MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, contrajeron matrimonio civil ante su referida oficina, y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-13.227.252 y V-18.799.825, perteneciente a los ciudadanos ANDY JOSÉ RIVERO SILVA y MARIBEL ALVARADO SILVA, respectivamente, (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan, y así se establece.
Concluyendo entonces esta juzgadora, de las pruebas obtenidas por los ciudadanos MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 06/07/2010 ante la Oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, y durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes, logrando determinar este Tribunal que entre ellos existe una ruptura prolongada de la vida en común, ya que según sus propios dichos, cada uno se desenvuelve independientemente desde hace aproximadamente cinco (05) años, no habiendo reconciliación alguna, por lo que los hechos invocados y las pruebas obtenidas encuadran perfectamente en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, resultando forzoso para este Juzgado declarar PROCEDENTE la demanda de divorcio interpuesta en el presente caso, y así se decide.-
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, antes identificados, en fecha 06/07/2010, ante la Oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 0355, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.799.825 y V-13.227.252, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en la Urbanización Campo Alegre, Avenida Principal, casa N° 07, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, y el segundo, en el Barrio El Triunfo, Avenida Circunvalación Sur, casa N° 46, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la abogada NANCY VALBUENA DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.167.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 101.804, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA, antes identificados, en fecha 06/07/2010, ante la Oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 0355. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. La Juez, (FDO) Abg. María Carolina Rojas Colmenares. El Secretario, (FDO) Abg. Omar Peroza González. Siendo la 02:30 horas de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste. (Scria). El SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- CERTIFICA que las anteriores copias fotostática son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra inserta a los folios 10 fte y vto al folio 11 fte y vto del expediente N° 4.531-2016. DEMANDANTES: MARIBEL ALVARADO SILVA y ANDY JOSÉ RIVERO SILVA. MOTIVO: DIVORCIO 185-A, en fecha 15/12/16.- Certificación que se expide, por orden de la ciudadana Juez, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Araure a los catorce (14) día del mes de agosto de dos mil diecisiete.-
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
OPG/solimar.
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