REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 02 de Agosto de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.327-2017.

SOLICITANTE: ROCCO ROMEO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.540.828, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.771.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 12/06/17, formulada por el ciudadano ROCCO ROMEO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-7.540.828, de este domicilio, asistido por el Abogado CARL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.771, sobre los bienes dejados por la De Cujus ANNA MONTE DE ROMEO, quien en vida era natural de Italia y de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.596.675, de profesión u oficios del hogar y tenia fijado su domicilio en la avenida Los Próceres, Residencias Doral Plaza, apartamento 52,piso Nº 5, Caracas, fallecida ab-intestato el día 18 de Enero de 2015, madre del prenombrado solicitante y de los ciudadanos NICOLINA CLARA ROMEO DE DI GANGI y FAUSTO ROMEO MONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.605.630 y V-5.366.520; se le dio entrada, se instó a la parte interesada consignar el Acta de Defunción del ciudadano GIOVANNI ROMEO y copia de la Cédula de Identidad de la de cujus ANNA MONTE DE ROMEO (folios 01 al 13).

En fecha 19/06/2017, compareció ante este Despacho el ciudadano ROCCO ROMEO MONTES, asistido por el Abogado CARL SILVA, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GIOVANNI ROMEO VITALE y copias de la Cédula de Identidad de GIOVANNI ROMEO VITALE (folios 14 al 16).

En fecha 20/06/2017, por auto este Tribunal ordena la publicación de un Cartel de Citación en un diario de amplia circulación Nacional, en virtud que el ciudadano ROCCO ROMEO MONTES, dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 15/06/2017. Se libró el cartel respectivo (folio 17 fte y vto).

En fecha 04/07/2017, compareció ante este Despacho el ciudadano ROCCO ROMEO MONTES, asistido por la Abogada Marisa Romeo, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna Cartel de Citación publicado en el Periódico El Nuevo País, de fecha 02/07/2017 (folios 18 y 19).

En fecha 25/07/2017, compareció ante este Despacho el ciudadano ROCCO ROMEO MONTES, asistido por la Abogada Marisa Romeo, ambos identificados en autos, mediante escrito consigna copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos DALYS MIREYA MEDINA PERALTA y WILLIAN DAVID GONZÁLEZ FIGUEREDO, quienes son los testigos promovidos, a los cuales se procederá a tomarle declaración ante este Despacho (folios 20 y 21).

Por auto de fecha 28/07/2017, este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:15 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos DALYS MIREYA MEDINA PERALTA y WILLIAN DAVID GONZÁLEZ FIGUEREDO, en la presente solicitud (folio 22).

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., y 10:15 a.m., por auto se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos: DALYS MIREYA MEDINA PERALTA y WILLIAN DAVID GONZÁLEZ FIGUEREDO, quienes rindieron sus declaraciones (folio 23 fte y vto).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante ROCCO ROMEO MONTES, asistido por el Abogado Carl Silva, ambos identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad número. V-7.540.828, V-4.605.630 y V-5.366.520 correspondiente a los ciudadanos ROCCO ROMEO MONTES, NICOLINA CLARA ROMEO DE DI GANGI y FAUSTO ROMEO MONTE (folio 4) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

2- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0022, expedida en fecha 24/02/2015, por el abogado ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa (folios 04 al 08), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ANNA MONTE DE ROMEO, falleció ab-intestato el día 18 de Enero de 2015. Y así se establece.

3.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento números 1185, 23 y 807, expedidas en fechas 07/05/2015, 12/05/2015 y 13/05/2015, por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folios 09 al 11), correspondiente a los ciudadanos ROCCO ROMEO MONTES, NICOLINA CLARA ROMEO DE DI GANGI y FAUSTO ROMEO MONTE, que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los prenombrado ciudadanos son hijos de la de cujus ANNA MONTE DE ROMEO.- Y así se establece.

4- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 357, expedida en fecha 20/06/1989, por la abogada ROSA BENAZAR DE SALAZAR, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Calendaría, Municipio Libertador del Distrito Federal (folio 15), correspondiente al ciudadano GIOVANNI ROMEO VITALE, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrada ciudadano era el esposo de la de cujus ANNA MONTE DE ROMEO, fallecido el 13/04/1989. Y así se establece.

5- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad Nº V-1.128.126, correspondiente al ciudadano (folio 16) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ROCCO ROMEO MONTES, NICOLINA CLARA ROMEO DE DI GANGI y FAUSTO ROMEO MONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.540.828, V-4.605.630 y V-5.366.520, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante ANNA MONTE DE ROMEO, quien en vida era natural de Italia y de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.596.675, de profesión u oficios del hogar y tenia fijado su domicilio en la avenida Los Próceres, Residencias Doral Plaza, apartamento 52,piso Nº 5, Caracas, fallecida ab-intestato el día 18 de Enero de 2015, madre de los prenombrados ciudadanos.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.

El Secretario,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.


Solicitud N° 3.327-2017.
MCRC/solimar.-